Acta interpretación Prima por antiguedad

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día  29 de mayo de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: “Comercio Minorista de la Alimentación” integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira ; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González  y Delegado de los Trabajadores : Eduardo Sosa, MANIFESTAN:

 En virtud de las consultas realizadas sobre la aplicación de la cláusula décimo segunda (Prima por antigüedad) del convenio colectivo del sector de fecha 16 de noviembre de 2012, sobre la aplicación de la misma a los trabajadores que trabajan menos de ocho horas diarias, el Consejo de Salarios del Grupo realiza la siguiente interpretación:

 Para calcular el monto de la prima por antigüedad en el caso de trabajadores que tienen una jornada diaria menor a 8 horas, debe prorratearse el salario mínimo nominal de la categoría menor de cada subgrupo, por las horas trabajadas en el mes por el trabajador en cuestión.

 Ejemplo: Un trabajador que se desempeña como vendedor en un Autoservicio (Subgrupo C) trabajando 4 horas por día, 22 horas semanales, deberá percibir una prima por antigüedad de $52,92, correspondiente al 1% sobre el 50% del salario mínimo nominal de la categoría de Cadete, que asciende a la fecha a $10.584.   En el lugar y fecha arriba indicados, se firma la presente en cinco ejemplares de un mismo tenor

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