Acta interpretativa (dic.2014)

ACTA.En Montevideo, a los 9 días del mes de diciembre de 2014, REUNIDO EL CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO Nº 10 (COMERCIO EN GENERAL) SUBGRUPO Nº 24 (COOPERATIVAS DE CONSUMO), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andra Badolati y Dras. Bettina Fernández y Jimena Ruy López; b) delegados de los empleadores (FUCC): Sr. Ruben Martínez, asitido por los Dres. Miguel Goncalves y Natalia San Martín; c) delegados de los trabajadores (AFCC): Sras. Ana Martínez y Beatriz Mederos y Sres. Angel Otero, Eduardo Cobas y Santiago Acosta y Dr. Ismael Blanco, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:En la cláusula tercera del Convenio Colectivo suscrito el 14 de noviembre de 2013 entre FUCC y AFCC, recogido luego por el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 24 se estableció que, a partir del 1 de enero de 2015, "Todas las Cooperativas de Consumo tendrán una jornada de 39 horas semanales a partir del 1/1/2015. A partir del 1/1/2015 todas las Cooperativas de Consumo tendrán una única tabla de salarios mínimos, aplicándose la correspondiente a las Cooperativas con jornadas menores a 40 horas semanales".

SEGUNDO:Se han generado cuestionamientos en cuanto a si, en el caso de las Cooperativas que a la fecha tienen una jornada superior a las 39 horas, la referida reducción supone o no una proporcional reducción del salario de los trabajadores que, a la fecha, cumplen una jornada mayor.

TERCERO: En este acto, el Consejo de Salarios interpreta que no corresponderá reducir el salario como consecuencia de la reducción de la jornada, destacando que ello no se previó expresamente en el Convenio, y que, por el contrario, en la cláusula cuarta se estableció que "la reducción de la jornada no podrá significar la alteración unilateral de las condiciones laborales de los contratos de trabajo actualmente vigentes".

Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

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