Acta interpretativa - Feb/2014

ACTA.En Montevideo, a los 26 días del mes de febrero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, Subgrupo Nº 6 (Citricultura y Arándanos), integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Maite Ciarniello y Dra. Jimena Ruy-López; delegados de los trabajadores: Sres. Germán González, Héctor Piedrabuena y Lucio Soria, asistidos por el Dr. Antonio Rammauro; delegados de los empleadores: Sr. Gustavo Pintos y Heraldo Méndez, asistidos por el Dr. Roberto Burutarán, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Motivó la convocatoria de este Consejo la consulta planteada por la empresa CITRICOLA SALTEÑA S.A. en cuanto a si el presentismo establecido en la cláusula sexta del acuerdo de 23 de diciembre de 2013 se aplica (o no) a los trabajadores mensuales.

SEGUNDO: El Consejo entiende que la única excepción para el pago del presentismo es la que surge del ámbito de aplicación (cláusula segunda), por lo que el beneficio sí se aplica a los trabajadores mensuales.

Leída, se firman 3 ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas