Acta interpretativa (octubre 2014)
ACTA.En la ciudad de Montevideo, a 16 de octubre de 2014, reunido el Consejo de Salarios del grupo No. 14 "intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo No. 04 "Transportadoras de caudales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo Dr. Nelson Diaz y Dra. Viviana Dell'Acqua; los Delegados de los empleadores, Sr. Miguel Alvez, Sra. Paola Latorraca, Dra. Rosario Irabuena y Dr. Fernando Pérez Tabó y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano, Oscar Duffard, Roberto Garcia y Sra. Claudia Rodriguez, quienes manifiestan:
PRIMERO. Han acordado modificar la cláusula DÉCIMO SEGUNDA del laudo del Consejo de Salarios del grupo No. 14 "intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo No. 04 "Transportadoras de caudales"de 24 febrero de 2014(Acceso a la categoría), la que quedará redactada en los siguientes términos:
DÉCIMO SEGUNDO. Acceso a la categoría.
1) El empleado eventual que desempeña sus tareas en Montevideo o en la casa central de la empresa, accederá a la categoría laboral que subroga cuando: a) cumple 90 (noventa) días corridos de trabajo efectivo, desempeñando tareas de una categoría superior; b) cumple 200 (doscientos) días discontinuos de trabajo efectivo, en un plazo de 24 (veinticuatro) meses, desempeñando tareas de una categoría superior; c) cumple 260 (doscientos sesenta) días discontinuos de trabajo efectivo, en un plazo de 36 (treinta y seis) meses, desempeñando tareas de una categoría superior.
2) El empleado eventual que desempeña sus tareas como tal en las sucursales del interior del país o en lugar distinto a su casa central, accederá a la categoría laboral que subroga cuando: a) cumple 90 (noventa) días corridos de trabajo efectivo, desempeñando tareas de una categoría superior; b) cumple 120 (ciento veinte) días discontinuos de trabajo efectivo, en un plazo de 24 (veinticuatro) meses, desempeñando tareas de una categoría superior.El empleado que haya accedido a una categoría superior de acuerdo a lo previsto en este numeral 2, y cumpla tareas en las áreas de tesorería, seguridad y dotaciones de transporte de valores (unidad blindada y vehículo de apoyo) desempeñará - dentro de su propia área - tanto las tareas propias de su categoría, como la de cualquiera de las restantes, con independencia de su jerarquía siempre que se posea la capacitación para el desempeño de la tarea.
3) A los efectos del cómputo de los jornales referidos en los numerales 1 y 2, se establece que: a) se consideran "días" las jornadas en las cuales se hayan desempeñado tareas de una categoría superior, independientemente de las horas efectivamente cumplidas, y b) se tendrán en cuenta únicamente las suplencias que se realicen como consecuencia de estar el empleado suplido haciendo uso de licencia anual reglamentaria, no computándose, por ende, cualquier otra licencia, cualquiera sea la causa (sindical, por enfermedad, accidente de trabajo, estudios, nacimiento, matrimonio, duelo, etc.).
SEGUNDO: Han acordado unificar para las sucursales del interior del país las categorias de Asistente de seguridad, Asistente de Operaciones y Asistente de Tesorería establecidas en los laudos y convenios colectivos emergentesdel Consejo de Salarios del grupo No. 14 "intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo No. 04 "Transportadoras de caudales", en una sola categoría que se denominará "Asistente de Sucursal", cuyas tareas son la suma de las descriptas para todas y cada una de las referidas.
TERCERO: Han acordado interpretar que dentro de la descripción de tareas de la categoría de "Auxiliar de Seguridad" vigente en elConsejo de Salarios del grupo No. 14 "intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo No. 04 "Transportadoras de caudales", se encuentra incluido la apertura del tesoro mediante la utilización de una clave individual, ya que esta es una tarea de menor responsabilidad que la comprendida en la descripción (cambio clave del tesoro).
CUARTO:Han acordado modificar la cláusula VIGESIMO TERCERO del laudo del Consejo de Salarios del grupo No. 14 "intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo No. 04 "Transportadoras de caudales"de fecha 24 febrero de 2014, la que quedará redactada de la siguiente manera:
VIGESIMO TERCERO: "Las partes acuerdan que las empresas del sector otorgarán un día de licencia por semestre civil a aquellos empleados que durante el mismo hubieran percibido la prima por presentismo y trabajo completo, en la forma y condiciones en que en cada caso se hayan reglamentado. Esta licencia no genera derecho a percibir salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia) y deberá gozarse conjuntamente con la licencia anual reglamentaria".
QUINTO:Las modificación realizada a la clausula DECIMO SEGUNDA del laudo del Consejo de Salarios del grupo No. 14 "intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo No. 04 "Transportadoras de caudales"de 24 febrero de 2014(Acceso a la categoría), entrará en vigencia el 1° de octubre de 2014 y será de aplicación inmediata, entendiendose que el acceso a la categoria se produjo en la fecha indicada, aunque se haya superado a la misma la cantidad de jornales cumplidos como eventual en la categoria a la cual se accede.
SEXTO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores presentan esta acta interpretativa, solicitan al Poder Ejecutivo su registración y Publicación.
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-