Acta de rectificación ajuste Enero 2018
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 3 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: Sra. Fiorella Aguinaga, Alvaro Abreo, Lorena Abatey Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Julio Varela y Ernest Zelko.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: I) El 2 de febrero de 2018 se procedió a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2015, en su cláusula TERCERO numeral 6, y en concordancia con lo acordado el 4 de mayo de 2017 acerca de lo dispuesto en al artículo SEXTO del mismo Convenio. II) En dicha oportunidad se estableció que el aumento salarial que regiría a partir del 1º de enero de 2018, para todas las empresas del sector excepto CYMPAY y MUSA, sería del 3,50% por concepto de aumento nominal, y para CYMPAY y MUSA,del4,85%, confeccionándose una tabla salarial, todo lo cual surge del Acta labrada el 2 de febrero pasado.
SEGUNDO: Con posterioridad se detectó un error en la confección de la referida tabla, surgiendo la necesidad de su rectificación.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “ Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías” con vigencia a partir del 1° de enero de 2018 son los siguientes:
CATEGORíAS | POR HORA $ |
Ayudante de Operador | 187,50 |
Operador | 233,07 |
Operador Calificado I | 261,71 |
Operador Calificado II | 287,75 |
Operador Técnico | 365,87 |
MANTENIMIENTO |
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Medio Oficial Mecánico | 247,39 |
Técnico Electro-Mecánico | 309,89 |
LABORATORIO |
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Laboratorista | 287,75 |
Técnico en Laboratorio | 309,89 |
ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 287,75 |
Técnico Administrativo | 287,75 |
Técnico Administrativo | 309,89 |
CUARTO: En lo referente a la situación de Malterias CYMPAY y MUSA, se establece según acta de fecha 4 de mayo del 2018 en su cláusula PRIMERA, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 del 4.85 % (cuatro con ochenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
QUINTO: Respecto a la situación de Maltarías CYMPAY y MUSA, según acta de fecha 4 de mayo del 2018 en su cláusula PRIMERA, en enero 2018 correspondió aplicar sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 un ajuste de 0,55%.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.