Acta rectificatoria

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores” y 03 “Panificadoras industriales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados del sector empleador: Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por la Dra. Ana Silva (CIALI) Dr. Raul Damonte y Jorge Aguirrezabalaga (CIPU); Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sr. Javier Pintado y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Luis Echeverría ;HACEN CONSTAR QUE:

Habiéndose detectado  un error en actas de ajuste de fechas 19 de julio de 2017 y  3 de enero  de 2018, cláusula  SEGUNDA literal c) por no haberse considerado la modificación establecida en acta rectificatoria de  fecha 12 de diciembre de 2016, se aclara que  el incremento en la categoría VI de panificadoras y en la categoría V del dulce, no abarca a los sobrelaudados, las que sí deben mantener el porcentaje de la
interrelación que se marca con las categorías V y IV respectivamente.

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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