Acta de votación convenio nov/2017
Acta de Votación:En Montevideo a los 10 días del mes de noviembre de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo Nº 5 “Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos”, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua; delegados de los trabajadores, Sres. Pablo Sequeira , Martín Guerra y Alejandro Acosta, los delegados del sector empresarial, Ing. Marcelo Busquets y Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S. A – Grupo Petrobras y Sr. Gustavo González y Dra. Natalia Pastor en representación de CONECTA S.A. quienes hacen constar que:
ANTECEDENTES:No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación, las que las partes dan por conocida con suficiente antelación.
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio 2017 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de julio 2017 y 1ero de enero de 2018.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, con la excepción prevista en la cláusula octava del presente.-
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE JULIO DE 2017:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 1ero julio de 2017 un porcentaje de aumento del 3.25% (tres con 25/100 por ciento) por concepto de aumento nominal.
CUARTO:En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de julio de 2017, serán los siguientes:
Administrativo $ 41.351
Técnico Administrativo $ 52.769
Técnico Administrativo relevante $ 73.601
Asesor Comercial $ 37.410
Capataz $ 63.309
Oficial Técnico $ 47.308
Encargado $ 78.000
Inspector $ 44.133
Jefe de equipo de redes $ 45.718
Jefe de equipo de redes relevante $ 58.720
Gasista $ 40.752
Controlador de despacho $ 93.495
Secretaria $ 64.865
Oficial de reclamos e instalaciones $ 37.770
Oficial guardia reclamos $ 42.718
Tomafacturador $ 45.068
Distribuidor $ 50.323
Supervisor $ 56.715
Subjefe $ 55.306
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2018:
Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de diciembre de 2017, un aumento del 3,25% por concepto de ajuste nominal.
SEPTIMO: CORRECTIVO FINAL:Al finalizar el convenio, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
OCTAVO: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección conforme a los criterios legales para tal verificación.
NOVENO.Las partidas variables vigentes se incrementarán en la misma oportunidad y en la misma forma que los salarios.
DECIMO: Cláusula de Salvaguarda.Durante el primer año de vigencia, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar de que no haya perdida del salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento.
VOTACIÓN:Sometida a votación la propuesta precedente, la misma fue aprobada con los votos afirmativos de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector trabajador, contando con el voto negativo del sector empleador, quien a continuación fundamenta su voto.
FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO NEGATIVO DE LOS DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL
1. La propuesta de ajuste salarial de los delegados del Poder Ejecutivo, acompañada con el voto favorable de los delegados de los trabajadores, desconoce la crítica situación económico-financiera de las empresas empleadoras. Al Estado le consta esta situación y, además, la misma ha sido reiteradamente planteada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en diversas reuniones con el Señor Ministro y los representantes de las empresas distribuidoras involucradas. Igualmente, de esta crítica situación económico-financiera y de las dificultades de diversa índole que impiden el normal desarrollo de los negocios de ambas distribuidoras se ha dado cuenta reiteradamente al Estado, mediante notas presentadas y reuniones mantenidas con diversas autoridades de gobierno, incluyendo, la Presidencia de la República, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Economía y Finanzas, además del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. La propuesta de ajuste salarial realizada por los delegados del Poder Ejecutivo, acompañada con el voto favorable de los delegados de los trabajadores, que se dice basada en las pautas definidas por el Poder Ejecutivo en el año 2015, significarían incrementos salariales reales . Las empresas del sector han sido catalogadas como “en problemas” por el propio Poder Ejecutivo, según sus pautas. Las empresas, lejos de haber tenido cualquier tipo de mejora económica o financiera en el mismo período, han visto en cambio continuar y aumentar sus resultados negativos acumulados por causas que son ajenas a su control. En una situación tan compleja como ésta, no corresponde efectuar aumentos, tal como han planteado responsablemente las empresas del sector.
3. En junio de 2016, en ocasión de la última votación de este Consejo de Salarios (Acta de fecha 21 de junio de 2016, aplicable al período enero 2016 – junio 2017), los ajustes planteados ya superaron las pautas de aumento de 2015. Esta propuesta contó en la oportunidad con el voto favorable de los delegados del Poder Ejecutivo y de los trabajadores, y el voto contrario de los delegados del sector empresarial. En esta nueva votación los ajustes planteados vuelven a superar los aumentos establecidos en aquellas pautas del año 2015. En efecto, mientras en las pautas del año 2015 se plantearon ajustes anuales de 8%, 6,5% y 6% para el primer (2016), segundo (2017) y tercer año (2018), respectivamente, las empresas debieron ajustar el 8,16% en el año 2016, y, con el nuevo ajuste aquí establecido, deberán concretar un aumento de 6,61% en 2017 y un aumento de 3,25% en el primer semestre de 2018.
4. La propuesta sometida a votación también supone un apartamiento de las pautas del Poder Ejecutivo de 2015 al establecer un plazo de vigencia de 1 año.
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.