Acuerdo 2015

[Bajar PDF]

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de octubre de 2015, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain, y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: Los Sres. Gustavo González y Anibal De Olivera. Y por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.

QUIENES MANIFIESTAN QUE:

PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en elSub-Grupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.

TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro  y publicación.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 16 de octubre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo", Capítulo "Pilotos de línea aérea", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. Francisco Mazzilli y Oscar Fernández. POR EL SECTOR EMPRESARIAL:  El Sr. Sergio Riolfo y la Dra. Victoria Laniella.

SE ACUERDA QUE:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos",  Capítulo "Pilotos de línea aérea".-

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2015:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial del7.49 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

A)  3.36 %por concepto de correctivo de inflación resultante del Acuerdo por mayoría de fecha 21 de noviembre de 2012, cláusula segunda.

B)4 % por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

CUARTO: Correctivo por inflación:  El 31 de diciembre de 2015 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y el ajuste salarial otorgado en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.-

QUINTO:Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio  de 2015 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

 

Categorías

Salario mensual nominal al

 1º de JULIO

de 2015

Comandante aeronave intercontinental jet

154950

Primer Oficial aeronave intercontinental jet

116212

Comandante aeronave regional jet

131709

Primer Oficial aeronave regional jet

98786

Comandante aeronave regional turbo hélice

123962

Primer Oficial aeronave regional turbo hélice

92970

 

SEXTO: Alos efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.

SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas