Acuerdo 2015
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de octubre de 2015, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain, y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: Los Sres. Gustavo González y Anibal De Olivera. Y por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.
QUIENES MANIFIESTAN QUE:
PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en elSub-Grupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".
SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.
TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro y publicación.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 16 de octubre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo", Capítulo "Pilotos de línea aérea", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. Francisco Mazzilli y Oscar Fernández. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Sergio Riolfo y la Dra. Victoria Laniella.
SE ACUERDA QUE:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Pilotos de línea aérea".-
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2015:
Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial del7.49 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3.36 %por concepto de correctivo de inflación resultante del Acuerdo por mayoría de fecha 21 de noviembre de 2012, cláusula segunda.
B)4 % por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
CUARTO: Correctivo por inflación: El 31 de diciembre de 2015 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y el ajuste salarial otorgado en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.-
QUINTO:Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2015 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
Categorías | Salario mensual nominal al 1º de JULIO de 2015 |
Comandante aeronave intercontinental jet | 154950 |
Primer Oficial aeronave intercontinental jet | 116212 |
Comandante aeronave regional jet | 131709 |
Primer Oficial aeronave regional jet | 98786 |
Comandante aeronave regional turbo hélice | 123962 |
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice | 92970 |
SEXTO: Alos efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.
SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.