Acuerdo complementario Dic/2013

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ACUERDO COMPLEMENTARIO. En Montevideo, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Soc. Maite Ciarniello en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ing. Adrián Tambler en representación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; delegados de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena, en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Sr. Gustavo Martínez (CAF), Cr. Víctor Durán (CNFR) y Lic. Fernando Dadalt (APAS), quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Conformación del Grupo. El acuerdo suscrito el 6 de diciembre de 2013 comprendió a todos los sectores indicados en su ámbito de aplicación, pero no significó la eliminación de los Subgrupos definidos en Acta del 14/1/2011, con excepción del Subgrupo Fruticultura. En lugar del Subgrupo Fruticultura, a partir del 1/7/2013 existen los Subgrupos Citricultura y Arándanos por una parte y Fruticultura en General por otro. Por otra parte, en este acto se acuerda separar el sector Criaderos de Suinos de la Apicultura, creándose un Subgrupo específico para cada una de dichas actividades.

En consecuencia, a partir del 1/7/2013, el Grupo Nº 23 queda conformado de la siguiente manera:

·  "Grupo Madre": Comprende a la hortifloricultura, así como a otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22

·     Subgrupo Nº 1: Fruticultura en General (excluyendo Citricultura y Arándanos)

·     Subgrupo Nº 2: Criaderos de Aves

·     Subgrupo Nº 3: Viñedos

·     Subgrupo Nº 4: Criaderos de Suinos

·     Subgrupo Nº 5: Apicultura

·     Subgrupo Nº 6: Citricultura y Arándanos

SEGUNDO: Ajuste 1/7/2013.Sin perjuicio de mantener los Subgrupos existentes, a partir del 1/7/2013 rige una única escala de salarios mínimos para todos los sectores comprendidos en el acuerdo del 6/12/2013, con excepción de Viñedos y Apicultura.

I) Grupo Madre, Fruticultura en General, Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos:

 

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

42

336

8.397

Peón Especializado I

43

346

8.647

Peón Especializado II

47

379

9.485

Peón Especializado III

52

416

10.406

Peón Especializado IV

57

457

11.415

Capataz General

63

501

12.522

 

II) Viñedos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

41,99

335,8

8395

Peón Especializado I

44,26

354,08

8852

Peón Especializado II

50,22

401,8

10045

Supervisor de Área

60,17

481,4

12035

 

III) Apicultura

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

42

336

8.397

Peón Especializado I

47

376,82

9420,59

Peón Especializado II

56,71

453,7

11342,39

Capataz General

62

497,79

12444,87

 

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del 2014. Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior y de lo acordado el 6/12/2013, las escalas de los salarios mínimos (nominales) al 1/1/2014 serán los siguientes:

I) Grupo Madre, Fruticultura en General, Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos:

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

50

400

10.000

Peón Especializado I

52

412

10.300

Peón Especializado II

57

452

11.302

Peón Especializado III

62

496

12.402

Peón Especializado IV

68

544

13.609

Capataz General

75

597

14.933

 

II) Viñedos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

50

400

10000

Peón Especializado I

52,7

421,8

10544

Peón Especializado II

59,8

478,6

11964,6

Supervisor de Área

71,68

573,4

14335,9

 

III) Apicultura

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

50

400

10000

Peón Especializado I

56

448,76

11219

Peón Especializado II

67,54

540,3

13507,67

Capataz General

74

592,82

14820,61

 

CUARTO: Ficto por alimentación y vivienda.Actualización.

A partir del 1 de julio de 2013, el ficto por alimentación y vivienda de todos los sectores comprendidos en el acuerdo del 6/12/2013, con excepción de Viñedos y Criaderos de Aves, se reajustará en las mismas oportunidades y con todos los componentes de los ajustes pactados en el acuerdo mencionado, tomándose al 1/7/2013 un incremento por todo concepto de un 6% y, en lo sucesivo, tomando como crecimiento un 1% semestral.

El ficto por alimentación y vivienda del sector Viñedos y Criaderos de Aves se reajustará en las mismas oportunidades que los ajustes pactados en el presente acuerdo pero únicamente con los componentes de inflación (IPC proyectado y correctivo de inflación).

Una vez que el valor del ficto del Grupo Madre, Fruticultura en General y Criaderos de Suinos y Apicultura, alcance el importe del ficto de alimentación y vivienda en el sector Criaderos de Aves, se unificará el valor del ficto para todos estos sectores, tomando el importe mayor. A partir de ese momento, el valor del ficto se actualizará en las mismas oportunidades de los ajustes previstos en el acuerdo del 6/12/2013 y con los mismos componentes, tomando como crecimiento un 1% semestral. Por su parte, el ficto sel sector Viñedos continuará actualizándose en las mismas oportunidades pero únicamente por IPC (proyectada y correctivo).

QUINTO: Ficto por alimentación y vivienda. Fraccionamiento. Se establece que el ficto por alimentación y vivienda no podrá ser fraccionado en horas, por lo que se deberá abonar la totalidad del ficto independientemente de las horas trabajadas. Lo expresado es sin perjuicio de lo acordado el 6/12/2013 respecto de cómputo del ficto para el cálculo de las horas extras.

SEXTO: Salario Mínimo Nacional. En caso de que, en oportunidad de los ajustes salariales previstos en el acuerdo de 6/12/2013, el salario mínimo de alguna categoría quedara por debajo del salario mínimo nacional, el mismo será ajustado para alcanzar el valor estipulado del salario mínimo nacional, manteniéndose la escala salarial que corresponda en función de lo pactado en el acuerdo de 6/12/2013 y el presente acuerdo complementario.

SÉPTIMO: Diferencia entre categorías.La diferencia de categorías prevista en la cláusula sexta del acuerdo del 6/12/2013 refiere a todos los Subgrupos comprendidos en el mismo, con excepción de Viñedos y Apicultura.

OCTAVO: Pago de retroactividad ajuste julio 2013.Se especifica que los $20 previstos en la cláusula tercera numeral A.4) del acuerdo de 6/12/2013 son nominales.

NOVENO: Feriado en Criaderos de Aves. Se especifica que el feriado en el sector Criaderos de Aves es el 28 de octubre, sin perjuicio del feriado general para todos los trabajadores rurales del 30 de abril.

Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

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