Ajsutes Enero 2012

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y Secaderos de Cueros", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Viviana Maqueira y Marianela Boliolo y Tec. Raúl Marichal; el Delegado Empresarial: Dr Mauricio Santeugini y los Delegados de los Trabajadores: Leonardo Cavia, Sandro Martinez y Diego Romero.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de noviembre de 2010, registrado y publicado de acuerdo a la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 1.7 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 3,71 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) inflación proyectada: centro del rango meta de inflación definido por el BCU para el periodo 1/1/2012 a 30/6/2012 (2,5%); b) 1,18% por concepto de correctivo producto de la diferencia entre la inflación proyectada para el periodo 1/7/2011 a 31/12/2011 y la inflación real de igual periodo. 1.025*1,0118*=1.0371= 3,71 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y Secaderos de Cuero", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

a) Peón común: $ 42,10

b) Peón práctico: $ 47,54

c) Medio oficial: $ 53,46

d) Oficial: $ 58,21

e) Chofer: $ 58,21

CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.

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