Ajsutes Enero 2012

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Lic Marcela Barrios; El sector empresarial: La Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)., representada en este acto por el Dr. Roberto Falchetti, el Sr. Rafael Sosa y el Cr. Enrique Ramos; El sector sindical: El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por los Sres. Hugo de los Santos y Luciano Moreira quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de fecha 8 de noviembre de 2010.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Cláusula Cuarta, Literal B.C del mencionado Convenio Colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011, es del 4,76% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enerojunio de 2012.

b) 2,20%, por concepto de anticipo de crecimiento esperado del PBI nacional.

TERCERO.-Salarios mínimos.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector (Grupo 24) que reciban alimentación y vivienda (mantenidos), con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

Peón Común..................... $ 329 jornal

Peón Especializado........... $ 368 jornal

Maquinista 1.................... $ 429 jornal

Maquinista 2 …....... ........ $ 472 jornal

Maquinista Especializado.. $ 497 jornal

Administrativo................. $ 10.423 mensual

Capataz............................ $ 12.795 mensual

Supervisor........................ $ 14.376 mensual

CUARTO.- Ficto de Alimentación y vivienda: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.925 mensuales o su equivalente diario de $ 77 nominales

QUINTO: Compensación por traslado: Según lo dispuesto en el capítulo IV clausula décimo segunda el monto de la compensación por traslado tendrá un incremento de 4,76% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2012.

b) 2,20%, por concepto de anticipo de crecimiento esperado del PBI nacional.

una vez aplicados los porcentajes de aumentos referidos el monto vigente a partir del 1ero de enero de 2012 será de $57 (pesos uruguayos cincuenta y siete) nominales por cada día efectivamente trabajado, según las condiciones establecidas en en el convenio.

SEXTO: Compensación por concepto de reintegro por uso de motosierra propia del trabajador: Según lo dispuesto en el capítulo IV clausula décimo tercera del referido convenio se procede a actualizar el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador de acuerdo con el IPC del último semestre, que representa un %. Una vez aplicado el porcentaje de aumento referido, el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador vigente a partir del 1ero de enero de 2012 será de $178 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho) por cada día efectivamente trabajado.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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