Ajuste Abril 2012 - Panaderìas
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de mayo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Luján Charrutti y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.); y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo, Carlos Duarte, Eduardo Camargo y Fernando Toscano por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.), HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2012, es del 6% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 01/4/2012 – 30/09/2012: 3,60%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0081.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0360 x 1,015 x 1,0081=1,060
El ajuste a ser aplicado es del 6,0%.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de abril de 2012, serán los siguientes:
PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN | ||
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES | SUELDOS | |
(01/04/12 - 30/09/12) | ||
Encargado de ventas | 8369 | |
Cadete al iniciarse | 7791 | |
Cadete al año | 7840 | |
Empleado de mostrador al iniciarse | 7791 | |
Empleado de mostrador al año | 7840 | |
Repartidor a pie y/o bicicleta | 7791 | |
Repartidor con vehículo a motor | 8196 | |
Cajero | 8196 | |
Sereno | 7791 | |
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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Encargado de producción | 12678 | |
Maestro facturero (factura de levadura) | 11985 | |
Maestro facturero (factura seca) | 12216 | |
Maestro de pala | 11178 | |
Amasador | 11178 | |
Maestro y amasador | 12678 | |
Ayudante facturero | 8903 | |
Ayudante | 8896 | |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse | 7791 | |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año | 7930 | |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año | 8005 | |
Aprendiz panadero o facturero al 3er año | 8310 | |
Aprendiz facturero al 4º año | 8377 | |
Repartidor y media plaza (panadero) | 8374 | |
Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | 8374 | |
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | 8537 | |
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero) | 8537 | |
Peón | 7791 | |
Maestro confitero | 15795 | |
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | 13791 | |
Oficial sandwichero o rotisero | 11394 | |
Medio oficial confitero | 10122 | |
Medio oficial sandwichero | 9603 | |
Ayudante confitero adelantado | 9267 | |
Ayudante confitero | 8537 | |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.