Ajuste Agosto 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "BODEGAS"; representado por:Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Dra. Mariam Arakelian y Soc. Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Sres. Manuel Filgueira, Walter Roses; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ivan Acuña y Cristian Gomez; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 29 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA III) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario común y operario de laboratorio y aquellos salarios nominales de hasta $ 18.929 por 48 horas semanales, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 5,06 % (cinco con cero seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25 % (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.
Franja 2. Para los mínimos de las categorías operario calificado y maquinista y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 18.930 a $ 21.909 por 48 horas semanales, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,54 % (cuatro con cincuenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
Se fija el mínimo para la categoría Operario Especializado en $ 118,05 por hora.
* NOTA: Se padeció error al redactar el Acuerdo de fecha 29/11/16, en la determinación de la franja 2, por lo que en este y en los sucesivos ajustes, se deberá estar a lo indicado para la determinación de las mismas para el ajuste de 1° de julio de 2016.
SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de julio de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:
Categorías | Valor hora $ |
Operario Común | 98,97 |
Op. de Laboratorio | 101,00 |
Operario Calificado | 103,69 |
Maquinista | 111,52 |
Op. Especializado | 118,05 |
Mensual | Valor mensual $ |
Administrativo | 24585,72 |
Auxiliar Administrativo | 21693,98 |
Chofer: | 23863,06 |
Encargado de bodega | 28201,21 |
Enólogo de Planta | 41020,23 |
Vendedor:Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.