Ajuste enero 2007

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de febrero de de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Mª del Luján Pozzolo, Valentina Egorov, Natalia Denegri y Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay: Sres. Roberto Nuñez y Jorge Aguirrezabalaga; por la Confederación de Confiterías, Bombonerías y  Afines:  Sres. Ernesto Maquiavello y Hermann Stahl,  y por la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines: Sres. Roberto Barcos y  Juan Bachini; y Delegados de los Trabajadores: por el Sindicato Único de Obreros Panaderos: Sr. Carlos Duarte;  por la Unión de Trabajadores de Confiterías: Sr. Hugo de los Santos, y por el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay: Sres. Héctor Maseillot y Pablo Rodríguez y por CO.FE.SA. Sr. Richard Read,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día  29  de setiembre  de 2006, homologado por  Decreto del  Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 2006. 

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes :
 A.1) Confiterías con planta de elaboración (con excepción de los mencionados en la cláusula Décima del Convenio del 29/09/06): 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero de 2007 al 30 de junio de 2007: 2,93 %
     b) Por concepto de recuperación: 2 %
    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9917  ( -0,83 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 1,0412 (4,12%)
A.2) Confiterías con planta de elaboración que perciban salarios superioriores en un 15 % o más a los mínimos establecidos para dicho sector (Cláusula Decima del Convenio del 29/09/06): 2,08 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero de 2007 al 30 de junio de 2007: 2,93 %.
    b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917  ( -0,83 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x  0,9917 = 1,0208 (2,08 %)
B) Panaderías con planta de elaboración: 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero de 2007 al 30 de junio de 2007: 2,93 %
     b) Por concepto de recuperación: 2 %
    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917  ( -0,83 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 1,0412 (4,12%)
C) Catering Artesanal: 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero de 2007 al 30 de junio de 2007: 2,93 %.
     b) Por concepto de recuperación: 2 %
    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917  ( -0,83 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 1,0412 (4,12%)

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal", con vigencia desde el 1º de enero de 2006, serán los siguientes:


 

 

I) CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION

 

 

 

Personal Obrero

$

Categorías I, II y III

4.026

Aprendiz, Aprendiz con un año de antigüedad,

 

Aprendiz con un año y medio de antigüedad

 

Peón

 

Categorías IV y V

4.717

Aprendiz con dos años de antigüedad, Aprendiz con dos

 

años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador

 

Ayudante de Depósito, Cafetero

 

 

 

Categoría VI

4.772

Ayudante

 

Categoría VII

5.179

Ayudante Adelantado

 

Categoría VIII

5.369

Medio Oficial Sandwichero

 

Categoría IX

5.657

Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones,

 

Cocktailero

 

Categoría X

6.368

Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero

 

Categoría XI

7.708

Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero

 

Categoría XII

8.828

Maestro

 

 

 

Personal Administrativo

 

Categorías I y II

4.026

Cadete de ventas, Cadete de ventas al año y Empaquetadora

 

Categoría III

4.256

Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),

 

Auxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer

 

Categoría IV

4.621

Auxiliar de escritorio, Mozo

 

Categoría V

4.977

Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno

 

Categoría VI

5.753

Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito

 

Categoría VII

5.888

Chofer Repartidor

 

Categoría VII

6.022

Encargado de Ventas

 

Categoría VIII

7.600

Encargado de Expedición, Tenedor de Libros

 

 

 

De acuerdo a lo estipulado en la Cláusula cuarta del Convenio Colectivo del 29 de setiembre de 2006 se otorgó a la Categoría de Chofer Repartidor el 50 % de la diferencia con respecto a la categoría de encargado de Ventas. En el próximo ajuste salarial se equipararan ambos salarios.

II) PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION

 

Categorías de 44 horas semanales

$

Encargado de Ventas

4.032

Cadete al iniciarse

3.543

Cadete al año

3.776

Empleado de Mostrador al iniciarse

3.543

Empleado de Mostrador al año

3.776

Repartidor a pie y/o bicicleta

3.543

Repartidor con vehículo a motor

3.948

Cajero

3.948

Sereno

3.543

 

 

Categorías de 48 horas semanales

$

Encargado de Producción

7.085

Maestro Facturero (Factura de levadura)

6.699

Maestro Facturero (Factura seca)

6.828

Maestro de Pala

6.248

Amasador

6.248

Maestro y amasador

7.085

Ayudante Facturero

4.976

Ayudante

4.681

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

3.543

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año

3.607

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año

3.641

Aprendiz panadero o facturero, al 3er. Año

4.003

Aprendiz facturero al 4º año

4.400

Repatidor y media plaza (Panadero)

4.681

Empleado de Mostrador y media plaza (Panadero)

4.681

Repatidor y media plaza (Sandwichero o Rotisero)

4.772

Empleado de Mostrador y media plaza (Sandwichero o Rotisero)

4.772

Peón

3.543

Maestro Confitero

8.828

Oficial Repostero, Oficial Pastelero y Oficial Hornero

7.708

Oficial Sandwichero o Rotisero

6.368

Medio Oficial Confitero

5.657

Medio Oficial Sandwichero

5.369

Ayudante Confitero Adelantado

5.179

Ayudante Confitero

4.772

 

III) CATERING ARTESANAL

 

Nivel 1

$

Mozo de mostrador

4.051

Peón de cocina

4.051

Peón de reparto

4.051

Lavandín

4.051

Comis

4.051

Nivel 2

 

Mozo

4.692

Ayudante de cocina

4.692

Ayudante de pastelería

4.692

Nivel 3

 

Recepcionista

5.336

Secretaria

5.336

Auxiliar Administrativo

5.336

Chofer

5.336

Vendedor

5.336

Auxiliar Marketing

5.336

Nivel 4

 

Oficial Cocinero

6.497

Oficial Pastelero

6.497

Encargado de Depósito

6.497

Jefe de Partida

6.497

Maitre

6.497

Barman

6.497

La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 8,5 % del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio de 2006 con vigencia durante el presente convenio.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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