Ajuste enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes, Dr. Gonzalo Illarramendi y Tec. Raúl Marichal, Delegados Empresariales: Dr. Alvaro Martínez, Dr. Daniel Garat y Sr. Enrique Giordano, Delegados de los trabajadores: Sres. Leonardo Arocena y Aníbal Balboa,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de diciembre de 2007, homologado por Decreto Nº 174/008 de fecha 24 de marzo de 2008.

SEGUNDO - Salarios mínimos por categorías: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, aplicable a los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2009 es del 5,17 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009, equivalente al -0,58 %.

B) Por concepto de inflación esperada, la mediana de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 al 30 de junio de 2010, equivalente al 3,00 %.

C) Por concepto de crecimiento: 2,70 %.

TERCERO - Salarios que superan los mínimos por categoría: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, será el resultante de lo siguiente:

1.- Sobre la parte de salario correspondiente al mínimo por categoría laudado se aplicará el ajuste de 5,17 % resultante de la acumulación del correctivo, inflación esperada y crecimiento referidos.

2.- Sobre la porción de salario que exceda el mínimo antedicho se aplicará un ajuste de 2,40 % resultante de la acumulación del correctivo e inflación esperada del período considerado.

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en la cláusula segunda, los salarios mínimos por categoría y los montos correspondientes a prima por antigüedad para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano" con vigencia desde el 1º de enero de 2010 obran en documento adjunto que forma parte de la presente Acta.

Leída que fue la presente, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

INDUSTRIA FARMACEUTICA (Grupo 7 Subgrupo 1)01.07.0901.01.10
ajuste ajuste
ADMINISTRACION5,56%5,17%
JEFE DE CONTADURIA29.25930.771
JEFE DE COSTOS23.72024.946
AYUDANTE DE CONTADOR23.72024.946
OFICIAL 1º19.80720.830
AUXILIAR 1º17.53918.446
AUXILIAR 2º14.31115.051
JEFE DE EXPORTACION E IMPORTACION23.72024.946
JEFE DE COMPRAS23.72024.946
JEFE DE CREDITO Y COBRANZA23.72024.946
COBRADOR15.67516.485
CAJERO GENERAL19.80720.830
SECRETARIA CON IDIOMA19.80720.830
CAJERO AUXILIAR15.67516.485
SECRETARIA17.53918.446
TELEFONISTA-RECEPCIONISTA14.31115.051
CONSERJE14.31115.051
CADETE8.1478.568
COMPUTACION
JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS29.25930.771
ANALISTA DE SISTEMAS23.72024.946
ENCARGADO DE CONTROL19.80720.830
ENCARGADO DE OPERACIONES19.80720.830
PROGRAMADOR19.80720.830
OPERADOR15.67516.485
VENTAS
JEFE DE VENTAS29.25930.771
JEFE DE PUBLICIDAD Y PROMOCION29.25930.771
JEFE DE PROMOCION MEDICA29.25930.771
JEFE DE PRODUCTOS23.72024.946
SUPERVISOR DE VENTAS Y/O PROMOCION MEDICA23.72024.946
VISITADOR MEDICO15.67516.485
AGENTE VIAJERO15.67516.485
VENDEDOR15.67516.485
PROMOTOR12.93913.608
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD
JEFE DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD29.25930.771
QUIMICO ANALISTA21.54722.660
AYUDANTE TECNICO19.80720.830
AYUDANTE IDONEO GRADO 117.54018.446
AYUDANTE IDONEO GRADO 215.67516.485
ENCARGADO BIOTERIO12.93913.608
PRODUCCION
JEFE DE PRODUCCION29.25930.771
JEFE DE PLANEAMIENTO DE PRODUCCION23.72024.946
ENCARGADO DE SECCION19.80720.830
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 118.90919.887
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 217.53918.446
FRACCIONADOR15.67516.485
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 115.67516.485
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 214.31115.051
OPERARIO12.93913.608
AUXILIAR DE SERVICIO12.93913.608
JEFE DE MANTENIMIENTO23.72024.946
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO19.80720.830
OFICIAL DE MANTENIMIENTO17.53918.446
EMPLEADO DE PAÑOL15.67516.485
SERENO12.93913.608
LIMPIADORA valor hora $ 42,84.-8.1478.568
DEPOSITOS
JEFE DE DEPOSITOS Y EXPEDICION23.72024.946
ENCARGADO DE DEPOSITO M.PRIMA Y MAT.EMPAQUE19.80720.830
ENCARGADO DE DEPOSITO PROD.TERMINADO Y/O EXPED.19.80720.830
CHOFER REPARTIDOR#VALOR!#VALOR!
AUXILIAR DEPOSITOS14.31115.051
AUXILIAR REPARTIDOR12.43213.074
DIETISTA17.53918.446
OPERARIO COCINA12.43213.074
JARDINERO12.43213.074
ANTIGÜEDAD
DE 3 A 6 AÑOS373382
DE 6 A 9 AÑOS566580
DE 9 A 12 AÑOS693710
DE 12 A 15 AÑOS880901
DE 15 A 18 AÑOS1.0681.094
DE 18 A 21 AÑOS1.2581.288
MAS DE 21 AÑOS1.4471.482
COMPENSACION POR ESTADIA EN EL INTERIOR107109

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