Ajuste enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de febrero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 22 "Ganadería, Agricultura y actividades conexas", Sub-Grupo "Plantaciones de Arroz", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: el Dr. Hector Zapirain y los Lics. Bolivar Moreira y Marcela Barrios; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Dardo Perez, Marcelo Amaya, Juan Carlos Torres y Eduardo Acosta. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Ingenieros Agronomos Ernesto Stirling y Rómulo Gamarra y el Sr. Sebastián Conti.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 13 de octubre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es del 11,73 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 0.86 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

B) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

C) 5.5 % por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2010 por categoría:

Peón común $ 238

Peón semiespecializado $ 249

Operario especializado $ 259

Operario altamente especializado $ 286

Capataz simple y capataz de cuadrilla $ 325

Capataz general $ 357

CUARTO. (Alimentación y Vivienda). Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en las clàusulas precedentes la suma nomial de $ 1657,34 mensuales o su equivalente diario de $ 66,31 nominales. Dichos montos se ajustaron por el IPC estimado para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. Y por el correctivo resultante del convenio vigente.

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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