Ajuste Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Alfonso Dufour y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4 de abril de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA numeral 4 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 7,11%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. Por concepto de correctivo de inflación (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%
2. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2012, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%.
3. Por concepto de crecimiento salarial año 2012: 2%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,025 x 1,02= 1,0711
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:
Peón Común | $56,25 |
Peón Práctico | $58,27 |
Peón Espec. | $60,26 |
Medio Oficial | $65,83 |
Oficial | $70,49 |
Encargado | $75,43 |
Enc. Gral | $80,02 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.