Ajuste Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Alfonso Dufour y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4 de abril de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA numeral 4 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 7,11%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

1. Por concepto de correctivo de inflación (real 8,6% / estimada 6,0%): 2,45%

2. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2012, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%.

3. Por concepto de crecimiento salarial año 2012: 2%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0245 x 1,025 x 1,02= 1,0711

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

Peón Común

$56,25

Peón Práctico

$58,27

Peón Espec.

$60,26

Medio Oficial

$65,83

Oficial

$70,49

Encargado

$75,43

Enc. Gral

$80,02

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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