Ajuste Enero 2012 (catering artesanal)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Luján Charrutti y Natalia Denegri, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (en adelante SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre, Jorge Gonález, y Rodolfo Ferreira, y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (en adelante CESEFA), representada en este acto por Gonzalo Maneiro, Alejandro Fernández y Daniel Botti.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 3 de junio de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 5,57%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2012-30/6/2012: 3,5 %;

B) Por concepto de crecimiento del sector: 2 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,035 x 1,02 = 1,0557.

El ajuste a ser aplicado es del 5,57 %.

Sobre laudos

Para los salarios nominales que superen un 12% y sean inferior al 30% del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 5,05 %, resultante de los siguientes ítem:

A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2012-30/6/2012: 3,5 %;

B) Por concepto de crecimiento: 1,5%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,035 x 1,015 = 1,0505

El ajuste a ser aplicado es del 5,05 %.

Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 4,5 %, resultante de los siguientes ítem:

A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2012-30/6/2012: 3,5 %;

B) Por concepto de crecimiento: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,035 x 1,01 = 1,045

El ajuste a ser aplicado es del 4,5 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal",con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

 

Nivel

Porcentaje de Aumento

Salario Mensual

Nivel I.-

- Peón de cocina.

- Peón de reparto

- Lavandín.-

 

18%

 

$7.775,82

Nivel II.-

- Mozo

- Ayudante de cocina.-

- Mozo de Barra

-Ayudante de Pastelería.-

12%

$8.509,62

Nivel III.-

- Recepcionista.-

- Secretaria.-

- Auxiliar administrativo.-

- Chofer.-

- Vendedor.-

- Auxiliar marketing.-

10%

$9.246,03

Nivel IV.-

- Oficial Cocinero.-

- Oficial Pastelero.-

- Barman

- Metre

-Jefe de Partida

- Encargado de depósito.-

10%

$11.256,19

 Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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