Ajuste Enero 2014

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales:Cr. Daniel Ventura, Psic. Ana Alfaro y Sr. Ruben Casavalle; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea, Bruno Falero, Julio Gonzalez y Daniel Hernándezquienes hacen constar que:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 26 de abril de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo allí establecido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014, es del 10.69 % resultante de lo siguiente:

a) Por concepto de inflación esperada, el promedio del centro del rango meta de inflación establecido por el BCU: 5%

b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1°/1/2013 al 31/12/2013 y la variación real del IPC del mismo periodo: 3.35%

c) Por concepto de recuperación: 2%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0335x 1,02 =1,1069 = 10,69%

Partida no incorporable al sueldo base:Durante el año 2014 se abonará una partida mensual nominal  de $ 1.085.20 (pesos mil ochenta y cinco con veinte)  con vigencia a partir del 1ro de enero de 2014. La percepción de esta partida esta condicionada a que el indicador sectorial tenga un comportamiento positivo (mayor que 1). A estos efectos se compara el comportamiento del indicador del año 2013 y el promedio del indicador en el período 2008/2012. Sin perjuicio de que esta percepción esta condicionada a datos anuales y en función de los datos disponibles al día de la fecha y las estimaciones realizadas, este Consejo de Salario considera que el indicador resultará positivo. Se adjunta, como parte integrante de la presente acta, datos del indicador sectorial.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", con vigencia a partir del 1ero de enero de 2014  serán los siguientes:

 

 

Mensual

Jornalero

Ingreso ; zafral

$15.213

$608,51

 

Operario común; Auxiliar 2º; Auxiliar Común de Laboratorio

$16.814

$672,57

 

Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio

$18.646

$745,85

 

Medio Oficial; Oficial 2º

$20.476

$819,04

 

Oficial; Oficial 1º

$22.536

$901,45

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

CÁLCULO INDICADOR SECTORIAL

CORRECCIÓN Y CONTINUACIÓN  DE LOS DATOS ADJUNTOS AL ACTA DEL 26/4/2013.

 

Año

Mes

Remisión de leche a planta (miles de litros)

Ìndice de horas trabajadas (CIIU 1520)

Índice de Remisión de leche a Planta enero 2006=100)

Índice de horas trabajadas enero 2006=100)

Índice de Remisión/ horas trabajadas enero 2006=100)

x

Índice de Remisión de leche/Índice horas trabajadas

 

2012

Noviembre

176.420

146,85

177,5

156,4

113,48

x

 

 

2012

Diciembre

167.897

140,38

168,9

149,5

112,97

x

109,62

 

2013

Enero

156.146

137,85

157,1

146,8

106,99

x

 

 

2013

Febrero

121.185

128,84

121,9

137,2

88,84

x

 

 

2013

Marzo

141.299

135,23

142,2

144,0

98,70

x

 

 

2013

Abril

138.931

129,53

139,8

138,0

101,31

x

 

 

2013

Mayo

158.545

137,78

159,5

146,7

108,69

x

 

 

2013

Junio

167.178

129,15

168,2

137,6

122,27

x

 

 

2013

Julio

174.261

134,29

175,3

143,0

122,57

x

 

 

2013

Agosto

185.867

141,76

187,0

151,0

123,85

x

 

 

2013

Septiembre

194.826*

142,72

196,0*

152,0

128,94

x

 

 

2013

Octubre

218.995*

157,24

220,3*

167,5

131,55

x

 

 

2013

Noviembre

202.745*

146,85**

204,0*

156,4*

130,41

x

 

 

2013

Diciembre

167.897**

140,38**

168,9**

149,5*

112,97

x

114,76

 

 

 

          (*)

Valores estimados por INALE

 

 

 

 

 

           (**)

Valores Estimados por Consejo (igual al mismo mes del año 2013)

                             

 

 

Año 2013 = 114,76

Estimación Promedio 2008-2012 = 105,36

Resultado = 114,76/105,36 =1,0892

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