Ajuste enero 2015

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone, Dra. Lujan Charrutti; Delegados Empresariales: Cr. Daniel Ventura, Ing. Jorge Sintas,  Psic. Ana Alfaro y Cons. Ruben Casavalle; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea, Bruno Falero, Jorge Beschizza y Mario Hernández quienes hacen constar que:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 26 de abril de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo allí establecido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, es del 9.88 % más $587,46 mensuales resultante de lo siguiente:

a) )Porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la efectivamente producida entre el 1ero. de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014: 3.10%

b) Porcentaje por concepto de inflación esperada (meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008. En caso de que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo:5%

c) Por concepto de incremento del salario real: 1.5%

Cálculo : 1,031 x 1,05x 1,015 =1.09878828 = 9,88 %

d) Partida incorporable al sueldo base:  Se deben incorporar al sueldo base de todos los trabajadores, a partir de enero 2015, $ 587,46 nominales mensuales  o $23,50 nominales por día .  La incorporación de este monto al sueldo base está condicionada a que el indicador sectorial mantenga, por 3er. año consecutivo, un comportamiento positivo cerrado el año 2014. A estos efectos se comparará el comportamiento del indicador en el año 2014 y el promedio del indicador en el periodo 2009/2013. Sin perjuicio de que esta percepción esta condicionada a datos anuales y en función de los datos disponibles al día de la fecha y las estimaciones realizadas, este Consejo de Salario considera que el indicador resultará positivo. Se adjunta, como parte integrante de la presente acta, datos del indicador sectorial.

Partida no incorporable al sueldo base: Durante el año 2015 se abonará una partida mensual nominal  de $ 587,46 (pesos quinientos ochenta y siete con 46/100) mensuales  con vigencia a partir del 1ro de enero de 2015. La percepción de esta partida esta condicionada a que el indicador sectorial tenga un comportamiento positivo (mayor que 1). A estos efectos se compara el comportamiento del indicador del año 2014 y el promedio del indicador en el período 2009/2013. Sin perjuicio de que esta percepción esta condicionada a datos anuales y en función de los datos disponibles al día de la fecha y las estimaciones realizadas, este Consejo de Salario considera que el indicador resultará positivo. Se adjunta, como parte integrante de la presente acta, datos del indicador sectorial.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", con vigencia a partir del 1ero de enero de 2015  serán los siguientes:

 

 

MeMensual

Jornalero

Ingreso ; zafral

$17.303

$692,13

 

Operario común; Auxiliar 2º; Auxiliar Común de Laboratorio

$19.063

$762.52

 

Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio

$21.076

$843,04

 

Medio Oficial; Oficial 2º

$23.087

$923,46

 

Oficial; Oficial 1º

$25.350

$1.014,01

 

                                                          

Leída que fue la presente se firma en lugar y fecha indicados arriba.                             

CÁLCULO INDICADOR SECTORIAL      
             
Corrección y continuación de los datos adjuntos al acta del 26/4/2013  
             
AÑO MES REMISION DE LECHE A PLANTA (MILES DE LITROS) INDICE DE HORAS TRABAJADAS (CIIU 1520) INDICE DE REMISION DE LECHE A PLANTA (enero 2006=100) INDICE DE HORAS TRABAJADAS (enero 2006=100) Indice de Remisión de leche / Indice horas trabajadas
2013 Enero 156.146 137,85 157,1 146,8 107,02
2013 Febrero 123.006 128,84 123,7 137,2 90,16
2013 Marzo 137.954 135,23 138,8 144,0 96,39
2013 Abril 144.709 129,53 145,6 138,0 105,51
2013 Mayo  159.770 137,78 160,7 146,7 109,54
2013 Junio 167.145 129,15 168,2 137,6 122,24
2013 Julio 174.617 134,29 175,7 143,0 122,87
2013 Agosto 186.917 141,76 188,0 151,0 124,50
2013 Setiembre 195.267 142,72 196,4 152,0 129,21
2013 Octubre 216.585 157,24 217,9 167,5 130,09
2013 Noviembre 200.308 150,69 201,5 160,5 125,55
2013 Diciembre 183.406 146,42 184,5 155,9 118,35
             
2014 Enero 163.707 140,54 164,7 149,7 110,02
2014 Febrero 128.134 128,58 128,9 136,9 94,16
2014 Marzo 134.410 133,49 135,2 142,2 95,08
2014 Abril 136.665 138,26 137,5 147,3 93,35
2014 Mayo  158.643 141,71 159,6 150,9 105,77
2014 Junio 156.950 141,2 157,9 150,4 104,99
2014 Julio 165.313 138,05 166,3 147,0 113,13
2014 Agosto 185576* 139,83 186,7* 148,9 125,39
2014 Setiembre 199970* 150,93 201,2* 160,8 125,12
2014 Octubre 213044* 155,65 214,3* 165,8 129,25
2014 Noviembre 202310* 150,69** 203,5* 160,5** 126,79
2014 Diciembre 183406** 146,42** 184,5** 155,9** 118,35
             
             
Estimado x Inale   *      
Estimado igual valor del año anterior **      
             
Estimación Año 2014 = 111,78        
Promedio 2009-2013 = 106,54        
Resultado = 111,78/106,54 =1,0492      

                          

 

 

 

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