Ajuste enero 2015

ACTA.En Montevideo, a los 19 días del mes de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy- López y Bettina Fernández por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Sres. Germán González, Luis Saldivia y Héctor Piedrabuena, en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Sr. Gustavo Martínez (CAF), Sra. Graciela Gabrielli (CNFR) y Cr. Víctor Durán (CNFR), se establece lo siguiente:

PRIMERO:Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal D) del Acuerdo de 6 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de enero de 2015 para el Grupo Madre Nº 23 (con excepción del sector citrícola y arándanos).

SEGUNDO: Aumento para los salarios mínimos.Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 31/12/2014, perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de enero de 2015, un incremento del 3,75%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     2,5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el semestre 1/1/2015- 30/6/2015 según información del BCU (centro de la banda).

·     1% por concepto de crecimiento real

·     0,22% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semetre julio- diciembre 2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período (2,5% inflación esperada y 2,73% inflación real).

TERCERO: Ajuste para los salarios superiores al mínimo. Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 31/12/2014, perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de enero de 2015, un incremento del 3,24%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     2,5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el semestre 1/1/2015- 30/6/2015 según información del BCU (centro de la banda).

·     0,5% por concepto de crecimiento real

·     0,22% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semetre julio- diciembre 2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período (2,5% inflación esperada y 2,73% inflación real)

CUARTO: Nueva escala salarial.Como consecuencia del aumento correspondiente a los salarios mínimos del sector y como consecuencia de lo estipulado en la cláusula sexta del Acuerdo del Consejo de Salarios suscrito el 6 de diciembre de 2013, interpretado por Acta de 12 de diciembre de 2013, los salarios mínimos (nominales) del sector vigentes a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:

Grupo Madre, Fruticultura en general (menos Citrus y Arándanos), Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

53,7

429,6

10740

Especializado I

56,3

450,4

11260

Especializado II

61,8

494,4

12360

Especializado III

67,8

542,4

13560

Especializado IV

74,4

595,2

14880

Capataz General

81,6

652,8

16320

 

 

 

 

Viñedos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peon Común

53,7

429,6

10740,2

Especializado I

56,6

452,8

11320

Especializado II

64,2

513,8

12845

Supervisor de Área

77

616

15400

 

 

 

 

Apicultura

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peon Común

53,7

429,6

10740,2

Especializado I

60,1

481,1

12028,7

Especializado II

72,5

580,2

14506,3

Capataz General

79,4

635,7

15894,5

QUINTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

SEXTO:Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de enero de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:

Todos los sectores con excepción de Viñedos (y con excepción de Citrus y Arándanos)

Mes

Día

2626,8

105

Viñedos

Mes

Día

2911,9

116,4

Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

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