Ajuste enero 2015
ACTA.En Montevideo, a los 19 días del mes de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy- López y Bettina Fernández por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Sres. Germán González, Luis Saldivia y Héctor Piedrabuena, en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Sr. Gustavo Martínez (CAF), Sra. Graciela Gabrielli (CNFR) y Cr. Víctor Durán (CNFR), se establece lo siguiente:
PRIMERO:Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal D) del Acuerdo de 6 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de enero de 2015 para el Grupo Madre Nº 23 (con excepción del sector citrícola y arándanos).
SEGUNDO: Aumento para los salarios mínimos.Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 31/12/2014, perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de enero de 2015, un incremento del 3,75%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el semestre 1/1/2015- 30/6/2015 según información del BCU (centro de la banda).
· 1% por concepto de crecimiento real
· 0,22% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semetre julio- diciembre 2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período (2,5% inflación esperada y 2,73% inflación real).
TERCERO: Ajuste para los salarios superiores al mínimo. Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 31/12/2014, perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de enero de 2015, un incremento del 3,24%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el semestre 1/1/2015- 30/6/2015 según información del BCU (centro de la banda).
· 0,5% por concepto de crecimiento real
· 0,22% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semetre julio- diciembre 2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período (2,5% inflación esperada y 2,73% inflación real)
CUARTO: Nueva escala salarial.Como consecuencia del aumento correspondiente a los salarios mínimos del sector y como consecuencia de lo estipulado en la cláusula sexta del Acuerdo del Consejo de Salarios suscrito el 6 de diciembre de 2013, interpretado por Acta de 12 de diciembre de 2013, los salarios mínimos (nominales) del sector vigentes a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:
Grupo Madre, Fruticultura en general (menos Citrus y Arándanos), Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peón Común | 53,7 | 429,6 | 10740 |
Especializado I | 56,3 | 450,4 | 11260 |
Especializado II | 61,8 | 494,4 | 12360 |
Especializado III | 67,8 | 542,4 | 13560 |
Especializado IV | 74,4 | 595,2 | 14880 |
Capataz General | 81,6 | 652,8 | 16320 |
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Viñedos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon Común | 53,7 | 429,6 | 10740,2 |
Especializado I | 56,6 | 452,8 | 11320 |
Especializado II | 64,2 | 513,8 | 12845 |
Supervisor de Área | 77 | 616 | 15400 |
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Apicultura | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon Común | 53,7 | 429,6 | 10740,2 |
Especializado I | 60,1 | 481,1 | 12028,7 |
Especializado II | 72,5 | 580,2 | 14506,3 |
Capataz General | 79,4 | 635,7 | 15894,5 |
QUINTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
SEXTO:Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de enero de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:
Todos los sectores con excepción de Viñedos (y con excepción de Citrus y Arándanos) | |
Mes | Día |
2626,8 | 105 |
Viñedos | |
Mes | Día |
2911,9 | 116,4 |
Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.