Ajuste enero 2015

ACTA.En Montevideo, a los 22 días del mes de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López por el MTSS y el Ing. Adrián Tambler por el MGAP; delegados de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena, en representación de la UNATRA; delegados de los empleadores: Sr. Gustavo Pintos, se establece lo siguiente:

PRIMERO:Dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera literal D) del Acuerdo de 23 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 1 de enero de 2015 para el Grupo Nº 23 Subgrupo Citricultura y Arándanos.

SEGUNDO: Aumento para los salarios mínimos.Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 31/12/2014, perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de enero de 2015, un incremento del 5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el período 1/1/2015- 31/12/2015 según información del BCU (centro de la banda).

TERCERO: Ajuste para los salarios superiores al mínimo.Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que, al 31/12/2014, perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de enero de 2015, un incremento del 8,26%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     5% por concepto de inflación proyectada: 100% del IPC proyectado para el período 1/1/2015- 31/12/2015 según información del BCU (centro de la banda).

·     3,1% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del período 1/1/2014- 31/12/2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período (5% inflación esperada y 8,26% inflación real).

CUARTO: Nueva escala salarial.Como consecuencia del aumento correspondiente a los salarios mínimos del sector y como consecuencia de lo estipulado en la cláusula tercera literal D inciso final del Acuerdo del Consejo de Salarios suscrito el 23 de diciembre de 2013, los salarios mínimos (nominales) del sector vigentes a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:

Categoría

por hora

por día

por mes

Peón Común

50,62

404,96

10124

Especializado I

53,15

425,2

10630

Especializado II

57,33

458,64

11466

Especializado III

62,3

498,4

12460

Especializado IV

68,21

545,68

13642

Capataz General

75

600

15000

 

QUINTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

SEXTO:Ficto por alimentación y vivienda. A partir del 1º de enero de 2015, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:

Por día

Por mes

104,51

2612,75

 

Para constancia, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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