Ajuste enero 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de marzo de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 06 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dres. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sr. Julio Burgueño y HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al ajuste anual para el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 es el 9,50%, resultante de la aplicación de los siguientes valores: 3,10% por concepto de correctivo por diferencia entre la inflación proyectada y la observada en el año 2014; 5% por concepto de inflación anual proyectada –para el año 2015 (centro de la banda), 1,25% por concepto de incremento real del salario.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del referido Acuerdo de Consejo de Salarios, los salarios mínimos del sector percibirán además del porcentaje anteriormente enunciado un 1% adicional aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014, por lo tanto los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 06 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", con vigencia desde el 1º de enero de 2015, serán los siguientes:
Categoría 1: $ 56,24
Categoría 2: $ 56,24
Categoría 3: $ 56,24
Categoría 4: $ 56,24
Categoría 5: $ 57,07
Categoría 6: $ 57,84
Categoría 7: $ 60,45
Categoría 8: $ 63,65
Categoría 9: $ 65,89
Categoría 10: $ 71,83
Categoría 11: $ 77,47
Categoría 12: $ 79,30
Categoría 13: $ 93,23
CUARTO: Se deja constancia que no se cumplió con la condición requerida en la cláusula décimo primera del Acuerdo de Consejo de Salarios del sector de fecha 15 de mayo de 2013 para el pago del complemento del salario vacacional correspondiente al período de licencia generado en el año 2014, no correspondiendo por lo tanto su pago.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.