Ajuste enero 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva, Dr. Raúl Damonte, Cr. Juan Pedro Flores y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Cruz, Nelson Perez y Pablo Hoaguy, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 para los sectores de Dulce y Panificadoras Industriales es de un 4% por concepto de crecimiento.
CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2015 serán los siguientes:
| Dulce | Panificadoras Industriales | ||
Categoría | Sueldo mínimo dulce ventas al 01/01/2015 | Sueldo mínimo dulce admin. 01/01/2015 | Hora mínimo dulce fábrica 01/01/2015 | Sueldo mínimo panificadoras 01/01/2015 |
I | $12.653 | $12.653 | $70 | $13.046 |
II | $14.159 | $14.388 | $72 | $13.317 |
III | $15.410 | $15.744 | $76 | $13.901 |
IV | $17.021 | $17.912 | $82 | $14.987 |
V | $18.129 | $20.243 | $87 | $16.487 |
VI | $18.878 | $22.874 | $93 | $17.129 |
VII | $19.500 | $25.899 | $101 | $19.268 |
VIII | - | - | $109 | $20981 |
IX | - | - | $115 | $22.694 |
X | - | - | $124 | - |
XI | - | - | $133 | - |
XII | - | - | $143 | - |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.