Ajuste enero 2015
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Andrea Bottini y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Cr. Marcelo Ríos y Delegado de los Trabajadores: Eduardo Sosa.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 noviembre de 2012.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas segunda y sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá partir del 1º de enero de 2015 es del 4,55 % (2,5% por concepto de inflación esperada y 2% por concepto de crecimiento).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo Nº 11 "Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1º de enero de 2015 son los siguientes:
A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR, FIAMBRERIAS, GRANJAS, VERDULERIAS, VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA:
A1) Pollerías, almacén tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerías y venta de aves y huevos:
CATEGORIAS SALARIO
(mayores de 18 años)
Cadete $11751
Peon, Repartidor/a $12140
Sereno
Chofer, Vendedor/a, $12777
auxiliar administrativo
Cajero/a $13389
Empleado/a Principal/Encargado No lauda
El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector será partir del 1º de enero de 2015 de $ 384 mensuales.
A2) Pollerías en cadena:
CATEGORIAS SALARIO
Operario/a de Servicio $12012
Recepcionista / Telefonista $12778
Auxiliar Adm., Auxiliar de Departamento,
Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $13288
Encargado/a adm., Encargado/a de departamento, $15077
Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a
de Pollería
Chofer Recaudador $15971
Fiscal $17887
Jefe/a de Pollería No lauda
B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:
KIOSCOS Y SALONES.-
CATEGORIAS SALARIO
Vendedor / a $12012
Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda
B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-
CATEGORIAS SALARIO
Peón $11751
Vendedor / a $12778
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
C)- AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:
CATEGORIAS SALARIO
(MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $12012
Peón, Repartidor/a y Sereno $12648
Chofer, Vendedor/a, Auxiliar
Administrativo/a $13091
Cajero/a $13749
Cajero/a Especializado/a $14313
Encargado/a de Sector $15077
Empleado/a Principal / Encargado/a lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero Especializado desde el 1º de enero de 2015 será de $766 mensuales y el quebranto percibido por quienes se desempeñan en la categoría de Cajero ser de $384 mensuales.
D)- CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $12012
Peón $12648
Repartidor/a, Vendedor/a y
Ayudante de Cortador $13087
Cajero/a, Auxiliar administrativo $13749
Cortador/a $15314
Empleado/a Principal / Encargado No lauda
E)- PESCADERIAS:
CATEGORIAS SALARIO
Peón y Limpiador/a $12012
Oficial 2 y Vendedor/a $13288
Cajero/a $13749
Oficial 1 $15261
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero será desde el 1º de enero de 2015 de $384 mensuales.
F)- HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador/a y Sereno/a $12012
Vendedor/a $12778
Cajero/a $13621
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero será de $384 mensuales a partir del 1º de enero de 2015.-
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en el convenio colectivo suscrito con fecha 16 de noviembre de 2012, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% sobre sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.