Ajuste enero 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González .
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, que regirá a partir del 1º de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 7,21%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5% por concepto de crecimiento y 3,05 de correctivo anual-01.01.14 al 31.12.14- (1.025 x 1.015 x 1.0305).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $10000
Peón de limpieza $12046
Lavacopas $12046
Mozo Exterior $12046
Sereno Limpiador $12046
Mozo de Mesa $13180
Mozo mostrador int. $13180
Cafetero $13180
Mozo mixto $13180
Aux. Administrativo $13180
Cajero $14496
Sandwichero $14496
Minutero/Planchero $15866
Pizzero $17237
Cocinero $17237
Parrillero $17237
Repostero $17237
Heladero $17237
Cocktelero $17237
Barman $17237
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,21% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2014. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.