Ajuste enero 2015
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, es del 1,25% por concepto de crecimiento real del salario.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas" con vigencia a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes :
CATEGORÍA 1 | Operario General | $178.37 nominales por hora |
CATEGORÍA 2 | Operario Práctico | $219,69 nominales por hora |
CATEGORÍA 3 | Operario Especializado | $231,2 nominales por hora |
CATEGORÍA 4 | Operario Técnico | $267,11 nominales por hora |
Administrativo 1º A |
| $50329 nominal mensual |
Administrativo 1º B |
| $47145 nominal mensual |
Vendedor |
| $42534 nominal mensual |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.