Ajuste enero 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Lujan Charrutti y Tec RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: Sr. Alberto Fieira y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sr. Rodolfo Guzman.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscripto el día 22 de marzo de 2012 y en su prórroga de fecha 29 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 es del 4,94%,resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio del centro del rango meta de inflación establecido por el BCU y el promedio simple de la encuesta de expectativas de la inflación para el periodo entre el 01/01/2015 al 30/6/2015: 3,25%;
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1°/1/2014 al 31/12/2014 y la variación real del IPC del mismo periodo: 1,64%
Fórmula de ajuste de salarios:1,0164 x 1,0325= 1,0494
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2015, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
PROCESO |
|
Ayudante de Operador | 141 |
Operador | 175 |
Operador Calificado I | 196 |
Operador Calificado II | 216 |
Operador Técnico | 275 |
MANTENIMIENTO |
|
Medio Oficial Mecánico | 186 |
Técnico Electro-Mecánico | 233 |
LABORATORIO | 0 |
Laboratorista | 216 |
Técnico en Laboratorio | 233 |
ADMINISTRATIVOS | 0 |
Portero Balancero | 216 |
Técnico Administrativo I | 216 |
Técnico Administrativo II | 233 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.