Ajuste enero 2015

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ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo No. 07 "Enseñanza no Formal" integrado por Delegadas del Poder Ejecutivo: Esc. Liliana De Marco y Dra. Silvana Golino; Delegados de los Empleadores: Cr. Daniel Acuña y Sr. Jorge Vera; Delegadas de los Trabajadores: Sras. Liliana Gilardoni y Cristina Torterolo; HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al ajuste para el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 7 de diciembre de 2012.

SEGUNDO.- El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 es del 5,45 %, resultante de la aplicación de lo establecido en la cláusula tercera Inciso VI) del acta  referida, consistente en el índice medio de salarios (IMS) correspondiente al período 1ª de junio de 2014 – 30 de noviembre de 2014, el que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014.

 TERCERO.- En consecuencia de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 16 "Servicios de Enseñanza", Subgrupo No. 07, "Enseñanza no Formal" por 44 horas semanales de labor con vigencia desde el 1º de enero de 2015 serán los siguientes:

a) Auxiliar de Mantenimiento, Limpieza y Cocina: $ 16068

b) Recepcionista, portero, sereno: $ 16068

c)Auxiliar contable, administrativo: $ 17138

d)Encargado de Cocina: $ 18745

e) Encargado  de mantenimiento: $ 18745

f) Educador: $ 24101

g) Maestro, profesor, educador con título terciario o universitario de grado: $ 25973

h) Profesional: Médico, asistente social, nutricionista, psicólogo, fonoaudiólogo, psiquiatra, psicopedagogo, psicomotricista, sociólogo, abogado, contador: $ 32135

A los efectos de calcular el salario mensual, para una oferta laboral de un trabajador, con carga horaria menor a 44 horas semanales, se aplicará lo siguiente: se dividirá el salario mensual del trabajador por 44 y el valor así obtenido se multiplicará por la cantidad de horas semanales que desempeñe.

A los demás efectos se realizarán las liquidaciones de la forma que establece la ley para los trabajadores mensuales.

Leída que fue la presente, los comparecientes la otorgan y suscriben, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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