Ajuste enero 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerías",integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Lujan Charrutti y Tec RR.LL.Valeria Charlone;Delegados Empresariales: las Sras. Mariana Hernandéz y el Cr. Juan Bado, los Delegados de los Trabajadores: la FOEB representada por los Sres. Jorge Fracchia, Rodolfo Guzman, Richard Trazorra y Ruben Garcia, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de abril de 2013 y su modificativa que surge del acta del 25 de marzo del 2014-
SEGUNDO: Qu//e en virtud de lo anterior, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, es del 6,84%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Correctivo sobre la inflación pautada y la real en el semestre inmediato anterior: 0,23%
b) Cincuenta por ciento (50%) de la proyección de inflación proyectada por el Poder Ejecutivo para el año en curso: 2.5%
c) Cien por ciento (100%) en referencia al Índice de Unidades Físicas declaradas al aporte de IMESI 2014 (elaborados por DGI), período octubre 2013/setiembre 2014 sobre igual periodo de año anterior en función del crecimiento y con un máximo de 4 % de ajuste. En la misma se incluye los computados al vermouth: 4%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0023x1,025x1,04=1,0684
TERCERO: A partir del 1 de enero de 2015, los salarios mínimos por sector son los siguientes :
CATEGORÍAS Jornal (8 horas)
Limpiador/Operario Común 795,17
Operario Práctico 795,17
Operario Calificado 795,17
Apront.Pedidos/Ayud.Elabora./Ayudante Reparto 803,00
Máquinista.de máquinas Semi- Automáticas 833,18
Máquinistas de Máq. Aut./ 860,56
Máq. De Máq.automáticas/Albañil/Chofer 890,72
Repartidor 912,66
Op.elaboración de Bodegas/Electricista/Op.mantenimiento 948,27
Foguista y otras/Op.Elab.Licores/Mantenimiento A 978,42
Operarios Bodegas 1.003,08
Chofer Repartidor 1.030,49
Oficial Mecánico Industrial 1.055,17
SUELDOS .-
Telefonista/Recepcionista 19.879,27
Telefonista/Aux. administrativa 19.879,27
Auxiliar Administrativo C/Facturador 19.879,27
Chofer de Gerencia/Aux. Expedición.Taller Etc. 20.057,70
Sereno/secretario de Ventas/Cargador Facturador 21.125,11
Vendedor A y B 9.780,61
Auxiliar Administrativo B 22.224,13
Enc.Secc. Personal/Ayudante de Laboratorio 23.424,70
Auxiliar A/Enc. Almacén/Encargado Gestiones/Cajero Auxiliar 24,683,97
Ayudante Tenedor de Libros 26.315,56
Enc. Compras/ Enc.Créditos y Cobranzas/Sec. Bilingüe 27.443,92
Inspector de Ventas/Cajero/Secretario de Gerencia 28.843,07
Tenedor de Libros B 30.185,82
Tenedor de Libros A 31.000,50
Ayudante de Contador 32.713,36
Las categorías de vendedor A y B no podrán percibir menos de $ 19.879,27 mensuales, salario mínimo del sector.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.