Ajuste enero 2015

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Lujan Charrutti, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez asistidos por la Dra. Lilian Salsamendi y Delegado Empresarial: Los Dres. Raul Damonte y Daniel Turcatti HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral CUARTOdel referido acuerdo,   el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, es del 8.25%.Que se compone de la acumulación de los siguientes factores:

a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Diciembre del 2014 para el período del 01/01/15 al 31/12/15: 5%

b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/14-31/12/14: 3.10%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0310= 1.0825 (8.25%)

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", con vigencia a partir del 1ero de enero de 2015  serán los siguientes:

 

Hora $

Mensual $

PEON CALIFICADO

67,07

13413,40

AYUDANTE COMUN

75,01

15003,23

AYUDANTE CALIFICADO

85,24

17048,02

COCINERO

90,76

18151,12

ENCARGADO

109,47

21895,17

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados. .

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