Ajuste Enero 2016

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Sres. Gustavo Gazzano y  Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Jose Icardi  asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste del Convenio suscrito el 23 de noviembre de 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 es el que se detalla a continuación:

a)  un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2015 de 4,77 % (cuatro con setenta y siete por ciento), por concepto de aumento nominal.

b) Salarios sumergidos: (para los mínimos de las categorías de los grados 1 y 3 sector administrativo y grados 2, 3, y 4 sector obrero) 7,60 % (siete con sesenta por ciento), resultante de la acumulación de4,77%  por concepto de aumento nominal y  2,70 % por concepto de adicional por salario sumergido.

c)Sin perjuicio se establece para el grado 2 sector obrero un mínimo mensual de $ 15.000 y para los  trabajadores grado 6  sector obrero un ajuste de 7,91%, resultante de la acumulación de 4.77% de ajuste general y un 3% adicional para esa categoría.

d)Las categorías  chofer de auto elevador especializado recibidor expedidor de mercaderías pasan del grado 5 al 6

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, una vez aplicado el presente ajuste serán los siguientes:

SALARIOS VIGENTES AL 1/01/2016    
       
SECTOR OBRERO    
Grado Cargo MINIMO MINIMO
    MENSUAL JORNAL
1   11.993 479,72
2 Peon comun, Sereno 15.000 600,00
3 Peon calif.-Portero administrativo 16.094 643,78
4 Estibador, chofer,Ayud.maquinista 18.205 728,21
5 Medio Oficial 19.048 761,93
6 Oficial, Maq.2a. -Roman.-chofer autoel 21.620 864,80
7 Oficial elect.calific.Maquinista 1a. 22.934 917,36
       
       
SECTOR ADMINISTRATIVO    
Grado Cargo MINIMO MINIMO
    MENSUAL JORNAL
1 Mensajero, cadete (mayor 18 años 11.993 479,72
3 Auxiliar de tercera 16.094 643,78
5 Auxiliar de segunda 19.048 761,93
7 Auxiliar de primera 22.934 917,36

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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