Ajuste Enero 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Sres. Gustavo Gazzano y Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Jose Icardi asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste del Convenio suscrito el 23 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 es el que se detalla a continuación:
a) un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 de 4,77 % (cuatro con setenta y siete por ciento), por concepto de aumento nominal.
b) Salarios sumergidos: (para los mínimos de las categorías de los grados 1 y 3 sector administrativo y grados 2, 3, y 4 sector obrero) 7,60 % (siete con sesenta por ciento), resultante de la acumulación de4,77% por concepto de aumento nominal y 2,70 % por concepto de adicional por salario sumergido.
c)Sin perjuicio se establece para el grado 2 sector obrero un mínimo mensual de $ 15.000 y para los trabajadores grado 6 sector obrero un ajuste de 7,91%, resultante de la acumulación de 4.77% de ajuste general y un 3% adicional para esa categoría.
d)Las categorías chofer de auto elevador especializado y recibidor expedidor de mercaderías pasan del grado 5 al 6.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, una vez aplicado el presente ajuste serán los siguientes:
SALARIOS VIGENTES AL 1/01/2016 | |||
SECTOR OBRERO | |||
Grado | Cargo | MINIMO | MINIMO |
MENSUAL | JORNAL | ||
1 | 11.993 | 479,72 | |
2 | Peon comun, Sereno | 15.000 | 600,00 |
3 | Peon calif.-Portero administrativo | 16.094 | 643,78 |
4 | Estibador, chofer,Ayud.maquinista | 18.205 | 728,21 |
5 | Medio Oficial | 19.048 | 761,93 |
6 | Oficial, Maq.2a. -Roman.-chofer autoel | 21.620 | 864,80 |
7 | Oficial elect.calific.Maquinista 1a. | 22.934 | 917,36 |
SECTOR ADMINISTRATIVO | |||
Grado | Cargo | MINIMO | MINIMO |
MENSUAL | JORNAL | ||
1 | Mensajero, cadete (mayor 18 años | 11.993 | 479,72 |
3 | Auxiliar de tercera | 16.094 | 643,78 |
5 | Auxiliar de segunda | 19.048 | 761,93 |
7 | Auxiliar de primera | 22.934 | 917,36 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.