Ajuste Enero 2016

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de diciembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sr. Nelson Perez,  Nelson Muniz y Mercedes Vega, HACEN CONSTAR QUE:


PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula NOVENO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 para los sectores de Dulce y Panificadoras Industriales es de un 4%  por concepto de crecimiento:

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de ENERO de 2016 serán los siguientes:

 

Dulce

Panificadoras Industriales

Categoría

Sueldo mínimo dulce ventas al 01/01/2016

Sueldo mínimo dulce admin. 01/01/2016

Hora mínimo dulce fábrica 01/01/2016

Sueldo mínimo panificadoras 01/01/2016

I

$14.281

$14.281

$79

$14.725

II

$15.982

$16.240

$81

$15.031

III

$17.394

$17.770

$86

$15.690

IV

$19.212

$20.218

$93

$16.916

V

$20.462

$22.849

$98

$18.609

VI

$21.308

$25.818

$105

$19.334

VII

$22.010

$29.232

$114

$21.748

VIII

 

-

$123

$23.682

IX

 

-

$130

$25.615

X

 

-

$140

-

XI

 

-

$150

-

XII

 

-

$161

-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sr. Nelson Perez,  Nelson Muniz y Mercedes Vega, HACEN CONSTAR QUE:


PRIMERO. Antecedente: Con fecha 7 de diciembre pasadose procedió a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013. En tal oportunidad se omitió incluir el salario mínimo correspondiente a la Categoría VI (B) creada por acuerdo de partes en julio de 2015.

SEGUNDO: Por consiguiente se establece que el salario mínimo para la Categoría VI (B), del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2016 es el siguiente: $ 20.543.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.



 



 

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