Ajuste Enero 2016

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 7 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 “Comercio Minorista de la Alimentación”, constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Virginia Sequeira; Por el sector  empresarial: Sr. José Luis González y Cr. Marcelo Ríos; y por el sector de los trabajadores: Sres. Gerardo Castro, Ana González, Andrea Coelho y Sandra Gutierrez,                 

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial del mes de enero de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 7 de enero de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá partir del 1º de enero de 2016 es el siguiente:

A) PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN LOS SALARIOS NOMINALES MÍNIMOS Y HASTA UN 40% POR ENCIMA DE LOS MISMOS: 8,60%

B) PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS NOMINALES SUPERIORES AL 40% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS: 5%

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 11 “Comercio Minorista de la Alimentación” con vigencia desde el 1º de enero de 2016 son los siguientes:

A 1) Pollerías, Almacén Tradicional con Mostrador, Fiambrerías, Granjas, verdulerías y Venta de Aves y Huevos:

Categoría              Salario              

CADETE            $13.860                                                                                     

PEÓN, REPARTIDOR/A, SERENO   $14.318

CHOFER, VENDEDOR/A, AUX. ADM.  $15.069                      

CAJERO/A      $15.790                                                                     

EMPLEADO/A PRINC., ENCARGADO/A    No lauda

El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2016 de pesos $460 mensuales.

A 2) Pollerías en cadena

Categoría          Salario

OPERARIO/A DE SERVICIO      $14.167

RECEPCIONISTA, TELEFONISTA     $15.070         

AUX. ADM., AUX .DEPARTAMENTO,

AUX. DE MANT. Y VENDEDOR/A    $15.672

ENCARGADO/A ADM., DE DEPARTAMENTO,     $17.782  

ENCARGADODEMANT.YDEPOLLERÍA                                                                      

CHOFER RECAUDADOR   $18.837

FISCAL   $21.096                                                                 

JEFE/A DE POLLERÍA      No lauda

B 1) Kioscos y Salones

Categorías        Salarios

 VENDEDOR/A       $14.167

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A    No lauda

B 2) Feriantes de Alimentos

Categoría    Salario

PEÓN     $13.860

VENDEDOR/A, VIGILANTE    $ 15.070

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A   No lauda

C)- Autoservicios, Minimercados, Almacenes especializados

Categoría      Salario

CADETE   $14.167

PEÓN, LIMPIADOR/A, REPARTIDOR/A Y SERENO  $14.917

CHOFER, VENDEDOR/A, AUX. ADM.   $15.440

CAJERO/A    $16.215

CAJERO ESPECIALIZADO  $16.881

ENCARGADO/A DE SECTOR    $17.782

ENCARG. PRINCIPAL, ENCARGADO/A    No lauda

A partir del 1º de enero de 2016, el quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de de Cajero será de $460 mensuales y el que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero Especializado será de $904 mensuales.

D)-Carnicerías

Categoría      Salario

CADETE    $14167

PEÓN    $ 14917

REPARTIDOR/A, VENDEDOR/A Y AYUD. DE CORTADOR   $ 15434

CAJERO    $ 16215

CORTADOR   $ 18061

E) Pescaderías

Categoría    Salario

PEÓN Y LIMPIADOR/A     $ 14167

OFICIAL 2 Y VENDEDOR/A    $ 15672

CAJERO/A    $ 16215

OFICIAL 1   $ 17998

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A   No lauda

El quebranto de caja para la categoría de Cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2016 de $460 mensuales.

F) Heladerías s/Planta de Elaboración      

Categoría     Salario

LIMPIADOR/A Y SERENO/A    $ 14167

VENDEDOR/A    $ 15070

CAJERO/A      $ 16064

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A    No lauda

El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2016 de pesos $ 460 mensuales.

Los aumentos establecidos en la clàusula segunda en los incisos A) y B) con vigencia al primero de enero de 2016 se calcularán en base a los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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