Ajuste Enero 2016
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de marzo de 2016, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO 16 “SERVICIOS DE ENSEÑANZA” SUBGRUPO. 07 “ENSEÑANZA NO FORMAL”, integrado por Delegados del Poder Ejecutivo:dr. Fernando Delgado,Dras. Silvana Golino y Rosario Domínguez y Esc. Liliana De Marco; Delegado de los Empleadores: Cr. Daniel Acuña y Dr. Rodrigo García, en representación de AUDEC y ANONG, respectivamente ; Delegados de los Trabajadores: Sra. Liliana Gilardoni y Sres. Sergio Sommaruga y Baldemar González; HACENCONSTAR QUE:
PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al ajuste para el período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 25 de febrero de 2016.
SEGUNDO.- El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 es de 4,25%, resultante de la aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del acta referida, consistente en el índice medio de salarios (IMS) correspondiente al período 1° de junio de 2015 – 30 de noviembre de 2015, el que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015.
TERCERO.- En consecuencia de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 16 “Servicios de Enseñanza”, Subgrupo No. 07, “Enseñanza no Formal” por 44 horas semanales de labor con vigencia desde el 1º de enero de 2016, serán los siguientes:
a) Auxiliar de Mantenimiento, Limpieza y Cocina: $ 18260
b) Recepcionista, portero, sereno: $ 18260
c) Auxiliar contable, administrativo: $ 18818
d) Encargado de Cocina: $ 20583
e) Encargado de mantenimiento: $ 20583
f) Educador: $ 26465
g) Maestro, profesor, educador con título terciario o universitario de grado: $ 28520
h) Profesional: Médico, asistente social, nutricionista, psicólogo, fonoaudiólogo, psiquiatra, psicopedagogo, psicomotricista, sociólogo, abogado, contador: $ 35287
A los efectos de calcular el salario mensual, para una oferta laboral de un trabajador, con carga horaria menor a 44 horas semanales, se aplicará lo siguiente: se dividirá el salario mensual del trabajador por 44 y el valor así obtenido se multiplicará por la cantidad de horas semanales que desempeñe.
A los demás efectos se realizarán las liquidaciones de la forma que establece la ley para los trabajadores mensuales.
Leída que fue la presente, los comparecientes la otorgan y suscriben, en el lugar y fecha arriba indicados.