Ajuste Enero 2016

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone ; losDelegados Empresariales: Sr. Alberto Fieiray Lorena Abate; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Julio Varela y Cr. Ernest Zelko,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 18 de noviembre de 2015.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA, numeral 2 del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016, es del 4 %,(cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “ Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías”, con vigencia desde el 1º de enero de 2016, serán los siguientes:

CATEGORIAS

POR HORA $

 

 

 

PROCESO

 

Ayudante de Operador

158,75

Operador

197,33

Operador Calificado I

221,58

Operador Calificado II

243,63

Operador Técnico

309,77

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

209,46

Técnico Electro-Mecánico

262,37

LABORATORIO

 

Laboratorista

243,63

Técnico en Laboratorio

262,37

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

243,63

Técnico Administrativo

243,63

Técnico Administrativo

262,37

 

CUARTO:  En lo referente a la situación de Malterias CYMPAY y MUSA, se establece según cláusula SEXTA numeral 2 del referido Convenio, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 de 4,00 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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