Ajuste Enero 2016 (Catering Artesanal)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre y Jorge González y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (CESEFA), representada en este acto por la Dra. Jenny Oppenheimer.
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de votación suscrita el día 30 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral II de la referida acta de votación con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, se establece un incremento salarial sobre: A) Los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2015, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1 : del 6,84 % ( seis con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5,00 % (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2 : del 6,31 % (seis con treinta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5,00% (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
B)Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial será del 4,25 %,
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal",con vigencia desde el 1º de enero de 2016, serán los siguientes:
CATEGORÍAS |
| PORCENTAJE DE AUMENTO | SALARIO MENSUAL AL 1º/1/2016 |
Nivel I.- |
| 6,84 % (1,05x 1,0175) | 12,922,30 |
Nivel II.- |
| 6,84 % (1,05x 1,0175) | 14,142,47
|
Nivel III. |
| 6,84 % (1,05x 1,0175) | 15,366,35 |
Nivel IV.- | 16.764,86 | 6,31 % (1,05x 1,0125) | 17,822,72 |