Ajuste Enero 2017
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01, Industria Láctea, Capítulo 03, Heladerías Industriales" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios; por el sector empleador: Sres. José María Echarte y Alfredo Verdino, asistidos por el Dr. Rafael Tejera; y por el sector trabajador: Sres. Alejandro Díaz y Leonardo Ferreira; HACER CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 20 de diciembre de 2016, cláusula CUARTA II).
SEGUNDO: En virtud de lo allí establecido, se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 los siguientes incremento salariales sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016:
a) Incremento General
Se acuerda aplicar un incremento en todas las remuneraciones del sector de un 4,25%por concepto de aumento nominal.
b) Incremento salarios sumergidos Franja 1
A partir del 1ero de enero del 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, para los mínimos de las categorías y los salarios hasta $ 82 (valor hora), del 6,07% (1.0425 x 1.0175).
c) Incremento salarios sumergidos Franja 2
A partir del 1ero de enero del 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos entre $ 83 y $ 95 (valor hora), del 5,55% (1.0425 x 1.0125).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 03, Heladerías Industriales, con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017 serán los siguientes:
CATEGORÍA | VALOR HORA NOMINAL |
Peón Zafral | $ 84,86 |
Peón / Operario Común | $ 100,16 |
Operario Calificado | $ 114,68 |
Medio Oficial | $ 125,10 |
Oficial | $ 151,16 |
Según lo establecido en la cláusula CUARTA I) d), las categorías involucradas en Cámaras de Frío tendrán una prima del 10% sobre el valor hora nominal.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. -