Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dra. María José Poey;y Delegados de los Trabajadores: Sres. Walter Racedo, asistido por la Dra. Jacqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Cuarta literal III, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba" de fecha 02 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y serenoy aquellos salarios nominales de hasta $ 81,99:6.07 % (seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,0425*1,0175=1,06074 = 6,07%). Franja 2.Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática y mecánicoy aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 82,00 a $ 95,31 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.):5,55% (cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,0425*1,0125=1,05553 = 5,55%).
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
CATEGORÍA | VALOR HORA $ |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 83,35 |
OPERARIO COMÚN (PEÓN) | 85,26 |
OPERARIO PRACTICO | 88,78 |
SERENO | 88,78 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 91,72 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 93,53 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 93,53 |
CHOFER | 97,08 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 100,91 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMÁTICA | 102,83 |
MECÁNICO | 102,83 |
PRIMER MOLINERO | 127,80 |
ENCARGADO DE PRODUCCIÓN | 134,80 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.