Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dra. María José Poey;y Delegados de los Trabajadores: Sres. Walter Racedo, asistido por la Dra. Jacqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Cuarta literal III, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba" de fecha 02 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y serenoy aquellos salarios nominales de hasta $ 81,99:6.07 % (seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,0425*1,0175=1,06074 = 6,07%). Franja 2.Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática y mecánicoy aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 82,00 a $ 95,31 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.):5,55% (cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,0425*1,0125=1,05553 = 5,55%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

CATEGORÍA

VALOR HORA $

OPERARIO DE LIMPIEZA

83,35

OPERARIO COMÚN (PEÓN)

85,26

OPERARIO PRACTICO

88,78

SERENO

88,78

ENVASADORA (EMPAQUETADORA)

91,72

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)

93,53

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

93,53

CHOFER

97,08

ENCARGADO DE MAQUINAS

100,91

ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMÁTICA

102,83

MECÁNICO

102,83

PRIMER MOLINERO

127,80

ENCARGADO DE PRODUCCIÓN

134,80

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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