Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y te" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Jorge Grazioli asistido por el Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores: Daniela Acosta, y Gabriel Rodríguez.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Cuarta literal II, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y te", de fecha 01 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 4.25% por concepto de aumento nominal.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el ajuste referido en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

SECTOR CAFÉ MOLIDO

MENSUAL

Jefe de Contaduría

45507

Jefe de Producción

40558

Encargado de Despacho

40558

Cajero General (Auxiliar Calificado)

43528

Cuenta Correntista

38085

Auxiliar 1° de Escritorio

30501

Auxiliar 2° de Escritorio

26543

Auxiliar 3° de Escritorio

24734

Auxiliar de Laboratorio

24734

Auxiliar de Expedición

24734

Cajero de Despacho

24707

Cajero de Sucursal

24707

Auxiliar de Ventas

23172

Telefonista

23172

Auxiliar Mayor de 18 años

22093

Auxiliar Mayor de 18 años (más de 1 año)

23412

Cadete Menor de 18 años (jornada de 6 horas)

15991

Viajante*

45835

Vendedor Repartidor de Interior (sueldo, comisión y viático)

45835

Vendedor Repartidor de Capital (sueldo y comisión)

36560

*Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.

JORNAL

Chofer de Campaña

1291

Capataz

1432

Encargado (con más de 15 personas)

1301

Encargado (con menos de 15 personas)

1268

Oficial Tostador

1301

1/2 Oficial Tostador y Molinero de Café

1218

Molinero Pesador, Envasador, Embalador, Enfriador

1155

Peón Calificado

855

Repartidor

989

Ayudante Menor de 18 años (jornada de 6 horas)

628

Sereno (incluye nocturnidad)

1155

Limpiador

855

Empaquetador

1135

Operario de Máquina de Envasado Sector MOLIDO

1159

Elevadorista

1101

Chofer Repartidor Cobrador **

1026

Mecánico - Electricista

1281

** (+$94 por cobranza (10%) + $ 136 (de viático por día)

SECTOR CAFÉ SOLUBLE

JORNAL

Operario Calificado

855

Operario de Equipo de Fabricación

1268

Operario Común de Envase

889

Operario de Máquina de Envase

1159

a) Ningún trabajador del sector podrá percibir un salario inferior a los referidos

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

Etiquetas