Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día –-- de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 01 “Aceiteras”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto y Sra. Katherine Rios; y Delegados de los Trabajadores: los Sres. –-- y Abilio Jorge quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 21 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a. Incremento general:
Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 5.00% (cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
b. Ajustes adicionales para salarios sumergidos:
Salarios sumergidos Franja 1.: Para los mínimos de las categorías limpiador/a, y Serenos- Porteros y aquellos salarios nominales de hasta $ 666 el jornal(48 horas semanales), 6,84 % (seis con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5.00%(cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 %(uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:
Categoría | Jornal ($U) |
Ayudante de extracción | 1696,5795 |
Ayudante de foguista | 1696,5795 |
Ayudante de peletero | 1580,8485 |
Ayudante de prensero | 1580,8485 |
Ayudante de refinador | 1696,5795 |
Chofer | 1566,2115 |
Descascarador | 1729,791 |
Encargado de cortes | 1729,791 |
Extractorista | 1846,257 |
Foguista | 1846,257 |
Foguista de envasado | 1636,74 |
Limpiador/a | 613,485964 |
Maquinista de turbina | 1846,257 |
Medio oficial Mantenimiento | 1440,831 |
Molinero | 1729,791 |
Oficial 1ero. de Mantenimiento | 1746,4755 |
Oficial 2do. de Mantenimiento | 1958,1765 |
Oficial 3ero. de Mantenimiento | 2122,491 |
Oficial 4to. de Mantenimiento | 2412,459 |
Operador de aceitería | 1787,4255 |
Operador de planta | 1636,74 |
Operador de secadora | 1729,791 |
Operador Parque de tanques | 1566,2115 |
Operador Planta de efluentes | 1566,2115 |
Peletero | 1729,791 |
Peón | 1237,173 |
Peón "B" | 911,9355 |
Peón Eventual | 1237,173 |
Peón práctico | 1339,0125 |
Prensero | 1729,791 |
Preparador de mayonesa | 1636,74 |
Refinador | 1846,257 |
Serenos – Porteros | 613,485964 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.