Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de febrero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 02 “Grasas y Margarinas”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Téc. RRLL Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeugini; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Marcelo Miranda y Adrián Orlando; HACEN CONSTAR QUE: –-------

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios  suscrito el día  24 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA II) 2) del referido Acuerdo,  se aplicará lo siguiente:

a) Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2016, del 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) .

b) Salarios sumergidos, Franja 2.Para los mínimos de las categorías peón común, peón práctico, ayudante de sección y ayudante de chofer, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 17.844 a $ 20.854 (48 horas semanales), o un valor hora mayor a $ 86 y hasta $ 100: un5.55% (cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1)  Un 4,25%(cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un 1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:

Categoría

Hora $

Peón Común

94,63

Peón Práctico

102,72

Ayudante Sección

105,43

Refinador

110,78

Operador de Planta

105,50

Oficial

124,08

Foguista .

137,10

Of. Mantenimiento

158,20

Chofer

110,78

Ay. de Chofer

94,63

Sereno

109,43

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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