Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: Sra. Mariana Fontesy Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Julio Varela y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA, numeral 4 del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2017, es del 4,50% por concepto de aumento nominal.
No corresponde la aplicación de correctivo por inflación puesto que la inflación acumulada durante el período 1° de julio 2015 - 31 de diciembre 2016 alcanzó un 11,99%, y los aumentos nominales otorgados en el mismo período (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) equivalen a un 15,20%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2017, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
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Ayudante de Operador | 173,36 | ||
Operador | 215,49 | ||
Operador Calificado I | 241,97 | ||
Operador Calificado II | 266,05 | ||
Operador Técnico | 338,28 | ||
MANTENIMIENTO |
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Medio Oficial Mecánico | 228,73 | ||
Técnico Electro-Mecánico | 286,52 | ||
LABORATORIO |
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Laboratorista | 266,05 | ||
Técnico en Laboratorio | 286,52 | ||
ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 266,05 | ||
Técnico Administrativo | 266,05 | ||
Técnico Administrativo | 286,52 |
CUARTO: En lo referente a la situación de Malterias CYMPAY y MUSA, se establece según cláusula SEXTA numeral 4 del referido Convenio, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 del 4 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.
No corresponde la aplicación de correctivo por inflación puesto que la inflación acumulada durante el período 1° de julio 2015 - 31 de diciembre 2016 alcanzó un 11,99%, y los aumentos nominales otorgados en el mismo período (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) equivalen a un 14,03%.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.