Ajuste Enero 2017

Acta regiistrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: Sra. Mariana Fontesy Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Julio Varela y Cr. Ernest Zelko,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA, numeral 4 del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2017, es del 4,50% por concepto de aumento nominal.

No corresponde la aplicación de correctivo por inflación puesto que  la inflación acumulada durante el período 1° de julio 2015 - 31 de diciembre 2016 alcanzó un 11,99%, y los aumentos nominales otorgados en el mismo período  (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) equivalen a un 15,20%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2017, serán los siguientes:

CATEGORIAS

POR HORA $

 

 

Ayudante de Operador

173,36

Operador

215,49

Operador Calificado I

241,97

Operador Calificado II

266,05

Operador Técnico

338,28

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

228,73

Técnico Electro-Mecánico

286,52

LABORATORIO

 

Laboratorista

266,05

Técnico en Laboratorio

286,52

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

266,05

Técnico Administrativo

266,05

Técnico Administrativo

286,52

 

CUARTO:  En lo referente a la situación de Malterias CYMPAY y MUSA, se establece según cláusula SEXTA numeral 4 del referido Convenio, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 del 4 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.

No corresponde la aplicación de correctivo por inflación puesto que  la inflación acumulada durante el período 1° de julio 2015 - 31 de diciembre 2016 alcanzó un 11,99%, y los aumentos nominales otorgados en el mismo período (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) equivalen a un 14,03%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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