Ajuste Enero 2017

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios Grupo 24 "Forestación (incluido Bosques, Montes y Turberas") integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Dras. Luján Charrutti y Natalia Baldomir, Delegados de los Trabajadores: Alan Lescano asistidos por el Sr. Hugo de los Santos, en su carácter de delegados del sector trabajador al Consejo de Salarios y en representación del Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (SOIMA), Delegados de los Empleadores: Roberto Falchetti , Rafael Sosa, Enrique Ramos y Francisco Bonino en su carácter de delegados del sector empleador al Consejo de Salarios y en representación de la Sociedad de Productores Forestales (S.P.F), en su carácter de delegados del sector empleador al Consejo de Salarios y en representación de la Sociedad de Productores Forestales (S.P.F), quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejo de Salarios suscrita el día 7 de junio de 2016.

SEGUNDO: I) Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA numeral II de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial general que regirá a partir del 1ero de enero de 2017 para los salarios allí establecidos será 4,5% (cuatro con cinco por ciento).

II) Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial general que regirá a partir del 1ero de enero de 2017 para los salarios allí establecidos será 4,0% (cuatro por ciento).

TERCERO: Una vez aplicado el porcentaje de aumento referido, los salarios mínimos nominales del Grupo Nº 24 Forestación (incluido bosques, montes y turberas) a partir del 1ero de enero de 2017 serán los siguientes:

Categoría

Salario

Peon Común

$618

Peon Especializado

$690

Maquinista 1

$805

Maquinista 2

$885

Maquinista Especializado

$932

Administrativo

$19.566

Capataz

$24.038

Supervisor

$26.988

CUARTO: FICTO DE ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos") percibirán a partir del 1ero de enero de 2017, además de los salarios que correspondan, la suma nominal de $ 3432 (tres mil cuatrocientos treinta y dos) nominales por mes o su equivalente diario de $ 137 (ciento treinta y siete) nominales por día efectivamente trabajado.

QUINTO:COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE TRASLADO: Según lo dispuesto en el capítulo III cláusula décimo segunda del acta de Consejo de Salarios de 7 de junio de 2016, el monto de la compensación por traslado será de $92 nominales por día según las condiciones descritas en la clausula referida.

SEXTO:COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE REINTEGRO POR USO DE MOTOSIERRA PROPIA DEL TRABAJADOR: Según lo dispuesto en el capítulo III clausula décimo tercera de la referida acta de Consejos de Salarios se procede a actualizar el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador de acuerdo con el IPC del último año que representa un 8,10%. Una vez aplicado el porcentaje de aumento referido, el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador vigente a partir del 1ero de enero de 2017 será de $269 (pesos uruguayos doscientos sesenta y nueve) por cada día efectivamente trabajado.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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