Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "BODEGAS"; representado por:Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Dra. Mariam Arakelian;Delegados Empresariales: Sres. Manuel Filgueira, Walter Roses; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ivan Acuña y Cristian Gomez; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 29 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 4% (cuatro por ciento).
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario común y operario de laboratorio y aquellos salarios nominales de hasta $ 17.888 por 48 horas semanales, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 5,82 % (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.
Franja 2. Para los mínimos de las categorías operario calificado y maquinista y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 17.889 a $ 20.806 (48 horas semanales), un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00%(cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un 1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
Se fija el mínimo para la categoría Operario Especializado en $ 112,92 por hora.
* NOTA: Se padeció error al redactar el Acuerdo de fecha 29/11/16, en la determinación de la franja 2, por lo que en este y en los sucesivos ajustes, se deberá estar a lo indicado para la determinación de las mismas para el ajuste de 1° de julio de 2016.
SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:
Categorías | Valor hora $ |
Operario Común | 94,20 |
Op. de Laboratorio | 96,14 |
Operario Calificado | 99,19 |
Maquinista | 106,68 |
Op. Especializado | 112,92 |
Mensual | Valor mensual $ |
Administrativo | 23811,84 |
Auxiliar Administrativo | 21011,12 |
Chofer: | 23111,92 |
Encargado de bodega | 27313,52 |
Enólogo de Planta | 39729,04 |
Vendedor: Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.