Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 12 “Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering”, Capítulo 02 “Fábricas de Pastas”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Leonardo Saldias, Mariana Pereira y Claudio Suarez,asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés;y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Sr. Gustavo Capalvo, y Dr. Pablo Durán;HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios  suscrito el día  1°de diciembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido Acuerdo,  se aplicará lo siguiente:

a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2016, del 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.

b. Incrementos para salarios sumergidos

Franja 1. Para los mínimos de las categorías medio oficial, ayudante de cocina, cajero, Emp. Mostrador, obrero gral., obrero de limpieza, ayudante de reparto con cobranza, repartidor en birodado, ayudante de reparto y aprendiz y aquellos salarios nominales de hasta $ 667 por jornal (48 horas semanales),   un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2016 de 6,33% (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4.50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.

Franja 2.Para los mínimos de las categorías supervisor/a, delivery, oficial,  Chofer, Chofer cobrador repartidor y cocinero y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 668 por jornal  a $ 772 por jornal (48 horas semanales),   un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2016 de 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4.50%(cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:

 

CATEGORIA

JORNAL 8 HS $

ENCARGADO

931

SUPERVISOR/A DELIVERY

797

OFICIAL

797

CHOFER

747

CHOFER COBRADOR REPARTIDOR (C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)

816

COCINERO

716

½ OFICIAL

687

AYUDANTE DE COCINA

687

CAJERO

662

EMP. MOSTRADOR

643

OBRERO GRAL.

643

OBRERO DE LIMPIEZA

643

AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.)

654

REPARTIDOR EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.)

654

AYUDANTE DE REPARTO

592

APRENDIZ

592

Los salarios mínimos establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan el carácter de partidas variables (por ejemplo presentismo, antigüedad, etc.). Por el contrario, podrán computarse las partidas no gravadas a que hace referencia el art. 167 de la ley No. 16.713 (ticket o partida alimentación).-

Los incrementos salariales establecidos en las cláusulas anteriores no serán aplicados sobre las partidas variables tales como comisiones, productividad, incentivos, etc.

 

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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