Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 01 de febrero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo:Dra. Mariam Arakelian, Tec. RRLL Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores:el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez; y Delegado Empresarial:Dr. Daniel Turcatti y Dr. Raúl Damonte;HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 9 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del4.5% (cuatro con cinco por ciento).
b. Incrementos para salarios sumergidos:
Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 16.931 (48horas semanales) : 6,33 %(seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.
Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16.932 a $ 19.691 (48 horas semanales): 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento) por concepto de adicional por salario sumergido. SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2017, los salarios mínimos serán los siguientes:
| Hora $ | Mensual $ |
PEÓN CALIFICADO | 86,78 | 17.356,00 |
AYUDANTE COMÚN | 96,09 | 19.218,00 |
AYUDANTE CALIFICADO | 106,52 | 21.304,00 |
COCINERO | 113,83 | 22.766,00 |
ENCARGADO | 134,14 | 26.828,00 |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.