Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Sres. Gustavo Gazzano y Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Pablo Olivera, quienesHACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste del Convenio suscrito el 19 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA IV) del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2017 es el que se detalla a continuación:
a) un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 del 4,08 % (cuatro con cero ocho por ciento), por concepto de aumento nominal.
b) Salarios sumergidos: (para los mínimos de las categorías de los grados 1 y 3 sector administrativo y grados 2, 3, y 4 sector obrero) 5,87%(cinco con ochenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1)Un 4,08% (cuatro con cero ocho por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2)Un 1,72 % (uno con setenta y dos por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
En ninguno de los casos corresponde la aplicación del correctivoestablecido en la cláusula TERCERA I)del presente convenio, en virtud de que se otorgó un 14,68% de ajuste salarial nominal - a la franja que le correspondió el ajuste menor - , en el período 1° de Julio 2015 y 31 de Diciembre 2016, y la variación del IPC real en igual periodo alcanzó un 11,99%.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, una vez aplicado el presente ajuste serán los siguientes:
SALARIOS VIGENTES AL 1/01/2017 | ||||
SECTOR OBRERO | ||||
Grado | Cargo | MINIMO | MINIMO |
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| MENSUAL | JORNAL |
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1 |
| 13467,70 | 538,71 | 5,87% |
2 | Peón comun, Sereno | 16844,45 | 673,78 | 5,87% |
3 | Peón calif.-Portero administrativo | 18072,97 | 722,94 | 5,87% |
4 | Estibador, chofer, Ayud.maquinista | 20443,54 | 817,75 | 5,87% |
5 | Medio Oficial | 20667,73 | 826,72 | 4,08% |
6 | Oficial, Maq.2a. -Roman.-chofer autoel | 23458,44 | 938,33 | 4,08% |
7 | Oficial elect.calific. Maquinista 1a. | 24884,17 | 995,37 | 4,08% |
SECTOR ADMINISTRATIVO | ||||
Grado | Cargo | MINIMO | MINIMO |
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| MENSUAL | JORNAL |
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1 | Mensajero, cadete (mayor 18 años) | 13467,70 | 538,71 | 5,87% |
3 | Auxiliar de tercera | 18072,97 | 722,94 | 5,87% |
5 | Auxiliar de segunda | 20667,73 | 826,72 | 4,08% |
7 | Auxiliar de primera | 24884,17 | 995,37 | 4,08% |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.