Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y los Dres Isidro Nuñez y Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gaston Alaniz, Cristian Rodriguez, Victor Soria y Álvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Sexto literal II, del acuerdo deConsejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz",de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partirdel 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el4% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctica y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 85.67 y $ 100.13 por hora :5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,04*1,0125=1,053 = 5,3%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Categoría

Valor Hora $

Peón Común

96,55

Peón Práctico

100,01

Peón Espec.

103,41

Medio Oficial

110,20

Oficial

118,00

Encargado

126,27

Enc. Gral.

133,95

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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