Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y los Dres Isidro Nuñez y Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gaston Alaniz, Cristian Rodriguez, Victor Soria y Álvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexto literal II, del acuerdo deConsejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz",de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partirdel 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el4% por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctica y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 85.67 y $ 100.13 por hora :5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,04*1,0125=1,053 = 5,3%).
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Categoría | Valor Hora $ |
Peón Común | 96,55 |
Peón Práctico | 100,01 |
Peón Espec. | 103,41 |
Medio Oficial | 110,20 |
Oficial | 118,00 |
Encargado | 126,27 |
Enc. Gral. | 133,95 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.